REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de enero de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000064
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Lunes ( 26) de enero del año Dos mil Quince (2015), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescente Identidad omitida Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público Dr. ARGENIS SERRANO, quien imputó a los adolescentes“Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente Identidad omitida . De las actuaciones que reposan en la presente causa el Ministerio Público observa que el día veintisiete (27) de Enero del año 2015, los ciudadanos FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ (occiso) y LEONEL DAVID GOMEZ VELASQUEZ, se encontraban transitando en una moto por el sector El Cerro de Santa Ana, Vía Publica, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, en ese momento observan que un adolescente que reside por el lugar conocido como Identidad omitida se encontraba en la carretera con un arma de fuego, seguidamente los ciudadanos FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ (occiso) y LEONEL DAVID GOMEZ VELASQUEZ al pasar por donde se encontraba el adolescente Identidad omitida con el arma de fuego ,este comienza a realizarle varios disparos logrando impactar a uno de los tripulantes de la moto y lo que hace que el ciudadano LEONEL DAVID GOMEZ VELASQUEZ, pierda el control de la motocicleta y caigan al suelo, para luego huir del lugar, pero el ciudadano FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ (occsio), no logra huir ya que se encontraba gravemente herido por los disparos que le habín propinado el adolescente Identidad omitida quien al percatarse que la víctima se encuentra yaciendo en el suelo, llega hasta donde se encontraba FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ (occiso), le realiza varios disparos a corta distancia y para luego huir del lugar, dejándolo allí inerte, posteriormente la víctima es trasladodo al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, logrando evidenciar que presentaba Heridas: una (01) en la región mesogastrica, una (01) en la región deltoidea, una (01) en la región occipital, una (01) en la región deltoidea, una (01) en la región lumbar del lado derecho, las mismas producidas por el paso de un proyectil disparada por un arma de fuego. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, continuando con las investigaciones del caso se trasladan hacia el sector El Cerro de Santa Ana, Vía Publica, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, a fin de indagar con posibles testigos que pudieran aportar información para escalecer el hecho que se investiga, donde una vez presentes por la calle principal del referido sector observaron a un ciudadano el cual quedo identificado como EVELIO DEL JESUS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, nacido en fecha 11-05-1965, cédula V-10.217.623, quien luego de imponerle el motivo de su presencia indicó ser el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando la identificación plena del involucrado en el hechos delictivo.El cual sustento con los elementos de convicción este dia: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-01-2015, suscrita por funcionario Detective Agregado: WISMARK VELÁSQUEZ, Inspector Agregado JEAN SOTO, Detective Jefe JHONNATHAN VASQUEZ y Detective HUMBOLDT ZABALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos: “...En esta misma fecha, siendo las 01:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscrito al Eje de Homicidios Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y El Servicio nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), informando que en el callejón El Molino (vía pública), sector Santa Ana, municipio Gómez, estado Nueva Esparta, se encontraba el cadáver de una persona de género masculino, presentando heridas causadas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, oída esta información me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado JEAN SOTO, Detective Jefe JHONNATHAN VASQUEZ y Detective HUMBOLDT ZABALA, a bordo de las unidades P-511 y FURGONETA, hacia la dirección indicada, con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el lugar observamos comisión del Destacamento urbano de Seguridad (DESUR), al mando del funcionario Primer Teniente Millar Milano Mata, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, el funcionario castrense manifestó haber sido alertados de la situación por lo que se conformó comisión e hicieron acto de presencia en el lugar, constatando que efectivamente se encontraba un cadáver sobre el pavimento, seguidamente nos señaló el lugar donde yacía el cadáver, observando inerte en la prenombrada arteria vial en posición decúbito dorsal y sobre un charco de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a el cadáver de una persona de sexo masculino, de piel trigueña, contextura delgada, entre 20 a 25 años de edad, y portando como vestimenta una franela de color verde y un short playero, multicolores, apreciándole en varias regiones de su anatomía corporal heridas con características similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera nos percatamos que a una distancia aproximada de 27 metros en relación al cadáver se encontraba un vehículo, clase motocicleta marca Bera, modelo Br200, color negro, placas AD6L72U, el cual según transcendió entre las personas presentes era tripulada por el interfecto y un acompañante para el instante en que acaecieron los hechos, inmediatamente el funcionario Detective Humboldt ZABALA, procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica, según lo que establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, durante la cual se fijó fotográficamente el sitio del suceso, culminada esta, removimos el cadáver de su posición original llevándolo hasta la unidad Furgoneta, acto seguido procedimos a indagar si entre las personas presentes se encontraba alguna que nos aportase información de utilidad respecto a los hechos acaecidos, logrando sostener entrevista en primera instancia con una ciudadana a quien solo identificaré como MARIA, quedando sus demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico, dándole cumplimiento a lo que establece el artículo 23-1 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y otros Sujetos Procesales, quien aseveró ser hermana del ciudadano exánime, manifestando que el mismo le corresponden los siguientes datos filiatorios: FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ (Occiso), de nacionalidad Venezolana, nacido en esta Ciudad, fecha de nacimiento 16-01-1994, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle Bolívar, sector Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, cédula de identidad V-23.592.872, indicando que no se encontraba presente para el momento de suscitarse los hechos, pero que tenía información que su hermano se encontraba en compañía de una persona a quien conoce como LEONEL, quien se encontraba presente en el lugar, en virtud de lo cual procedimos a hacer un llamado con el propósito de que se apersonara, haciendo acto de presencia luego de una breve espera, el ciudadano in comento, quedando identificado únicamente como LEONEL, demás datos quedan a reserva del representante de la vindicta publica, de conformidad con lo que establece el artículo 23-1 de la Ley de Víctimas, Testigos y Otros Sujetos Procesales, quien aseveró que efectivamente fue testigo presencial de los hechos donde perdiera la vida su amigo FRANK REINALDO MENDOZA, relatando que en momentos en que se desplazaban por esa dirección a bordo de la motocicleta que se encontraba a pocos metros del cuerpo de su amigo FRANK MENDOZA, fueron interceptados por un ciudadano a quien conoce como IDENTIDAD OMITIDA, quien esgrimió un arma de fuego, la cual accionó en contra de ambos, logrando impactar en la humanidad de Frank, quien perdió la vida de manera inmediata, y a su persona le causo una herida en el miembro inferior derecho, de igual manera informa nuestro interlocutor, que el sujeto a quien menciona como IDENTIDAD OMITIDA, reside en una vivienda cercana al lugar donde nos encontrábamos, señalándonos disimuladamente la misma, en virtud de lo cual nos dirigimos hacia la residencia señalada con el objeto de ubicarlo, identificarlo y aprehenderlo, constatando que se trata de la residencia signada con el numero 14, en la misma fuimos atendidos por el ciudadano EVELIO DEL JESUS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, nacido en fecha 11-05-1965, cedulado V-10.217.623, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia indicó ser el progenitor de la persona a quien requeríamos, exponiendo que se trata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en esa causa, , de igual manera nos abordó un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de quien se reservaran demás datos filiatorios para uso exclusivo del Ministerio Publico, el mencionado adolescente libre de toda coacción y apremio, pese a que afirmó ser familiar del ciudadano a quien requeríamos, indicó tener información que aportar respeto a los hechos por nosotros investigados, debido a ello les solicitamos a ambos que nos acompañaran hasta la sede de este despacho con la finalidad de recibirle entrevista en torno al caso, accediendo ambos a nuestra solicitud, asimismo trasladamos hasta la sede de esta oficina a los ciudadanos MARIA y LEONEL, a quienes de igual manera se les recibiría entrevista, y también se trasladó la motocicleta incriminada con el objeto de someterla a experticias, inmediatamente el suscrito en compañía del funcionario detective HUMBOLDT ZABALA, nos retiramos del lugar dirigiéndonos hacia el depósito de cadáveres del nosocomio central de Porlamar, trasladando el cadáver hacia dicho lugar, con la finalidad de realizarle inspección técnica, mientras que los demás integrantes de la comisión trasladaron hasta las instalaciones de esta oficina a las personas anteriormente identificadas y el vehículo antes descrito; una vez en el sitio, se colocó sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, luego de despojarlo de su vestimenta, se detalló externamente, visualizándole las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello color negro, de aproximadamente 1,72 metros de estatura, detallando que presentaba las siguientes heridas: Una (01) en la región occipital, Una (01) en la región mesogastrica, dos (02) en la región deltoidea y una en la región lumbar derecha, todas con características similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, subsiguientemente se practicó la correspondiente Inspección Técnica al Cadáver, tal como lo establece el artículo 200 de la Norma Adjetiva en materia penal, de igual manera se colectó la vestimenta que portaba con la finalidad de someterla a experticias;. Es todo....”2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2015 rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “..(...)“Resulta que el día de hoy 27 de enero del año 2015, a las 11:00 horas de la mañana me encontraba caminando con mi tía de nombre Carola, por el callejón del molino, del sector Santa Ana, cuando de pronto pasaron unos muchachos los cuales conozco como Frank y Leonel en una moto de color negra, en ese momento vi salir del monte a mi tío José Martínez con una pistola de color negra y le efectuó varios disparos a los muchachos que venían en la moto, luego estos tiraron la moto y salieron corriendo Leonel se metió en una casa y Frank intento seguir corriendo pero quedo tirado en el suelo, entonces mi tío José Martínez, se le acerco y le metió varios tiros mas, después de esto salió corriendo y pero no se para donde se fue.””3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2015 rendida por la ciudadana MARIA (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)“Bueno resulta ser que el día de hoy 27/01/2015 me encontraba en mi lugar de residencia cuando de repente me avisaron que a Frank Reinaldo Mendoza (occiso), le habían dado unos tiros en el sector los cerritos de Santa Ana, Municipio Gómez, por lo que inmediatamente me traslade hacia el sector a fin de verificar la información, cuando llegue al sitio estaban varios funcionarios de la Guardia Nacional y me percato que Frank Reinaldo Mendoza (occiso), estaba tirado en el piso todo lleno de sangre, al rato llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, quienes realizaron su trabajo, luego yo les comente que tenía conocimiento con quien tenía problemas el occiso, ellos al escuchar eso me pidieron la colaboración de que los acompañara hacia su oficina a fin de rendir entrevista en relación al homicidio de Frank Reinaldo Mendoza (occiso), y así hacerme entrega de un documento para retirar a mi hermano de la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, por lo que no tuve ningún inconveniente en acompañarlos. 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2015 rendida por el ciudadano LEONEL (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Resulta ser que yo tenía una moto espichada en mi casa propiedad de un amigo de nombre Fran, el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa y mi amigo Fran me llamo que tenía que ir a comprar la bomba de agua de su carro, y no tenía como trasladarse a Santa Ana a comprar el respuesto, yo le dije mano alístate que ya voy para allá a buscarte, lo fui a buscar para su casa y fuimos para una venta de repuesto ubicada en el Sector El Cerro de Santa Ana, cuando llegamos a la venta de repuesto estaba cerrada, cuando estamos dando la vuelta para regresarnos vemos a un chamo que le dicen IDENTIDAD OMITIDA”, con una pistola en la mano y sin decirnos nada comenzó a dispararon, logrando lesionar a mi amigo de nombre Frank, en eso más adelante la moto se apagó y observo a mi amigo Frank, con varios tiros en el cuerpo, y me dijo corre mano que hay viene “IDENTIDAD OMITIDA”, yo salí corriendo y me metí para una casa, cuando me asomó por la ventana IDENTIDAD OMITIDA le siguió disparándole a Frank, luego llego un chamo en una moto color rojo “IDENTIDAD OMITIDA”, se montó y se fueron del lugar, luego varios vecinos comenzaron a pedir auxilio pero ya Frank, estaba muerto, después llego una comisión de la PTJ, recogió a mi amigo Frank, y la moto donde nosotros íbamos , yo me les acerque a los funcionarios y le comente lo sucedido y ellos me pidieron el favor que los acompañara hasta la sede de nuestra oficina a rendir entrevista en relación al caso yo les dije no tener ningún inconveniente. 5.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 035 de fecha 27-01-2015, suscrita por los funcionarios HUMBOLDT ZABALA (DETECTIVE) JHONNATHAN VÁSQUEZ (DETECTIVE JEFE) WISMARK VELÁSQUEZ (DETECTIVE AGREGADO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:“...se constituyó y se trasladó una comisión integrada por los funcionarios: HUMBOLDT ZABALA (DETECTIVE) JHONNATHAN VÁSQUEZ (DETECTIVE JEFE) WISMARK VELÁSQUEZ (DETECTIVE AGREGADO), Hacia el callejón el molino, vía pública, sector Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado. Por cuanto se hace necesario Inspeccionar el lugar del hecho para preservar y colectar los rastros y otros elementos materiales de utilidad para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto de iluminación natural, para el momento de la inspección técnica, Dicho lugar resulto ser una vía Pública, totalmente asfaltada de doble sentido de circulación vial, a ambos lados de la misma se detallan postes de tendido eléctrico y viviendas unifamiliares de fachadas diversas; tomando como referencia el poste signado con el numero CC-04622, a una distancia aproximada de 4 metros en sentido suroeste, se visualiza sobre la vía de concreto el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores extendidas en sentido suroeste, portando como vestimenta una franela de color verde, marca Quiksilver, talla 16, un short playero, multicolor, marca Quiksilver, talla 30, presentando los siguientes rasgos físicos: tez trigueña, contextura delgada, cabello color castaño oscuro, tipo crespo de corte bajo, frente amplia, ojos pardo oscuro, nariz ancha, boca grande de labios grueso, mentón agudo, cejas perfiladas, barba y bigote escaso, orejas medianas de un 1.72 metros de estatura, presentando heridas circulares con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por un Arma de fuego; la cual fue fijado fotográficamente y señalado como evidencia número uno (01), prosiguiendo con la respectiva inspección técnica a una distancia de 27 metros de su extremidades inferiores en sentido suroeste, se localiza una motocicleta marca Bera, modelo Br 200, color negra, Placa AD6L72, la cual fue fijada fotográficamente y colectado como evidencia numero dos (02), se deja constancia de las fotografías tomadas de carácter general y en detalle del sitio de suceso, así mismo las evidencias colectadas serán enviadas al departamento técnico correspondiente, a fin de que se le practique su respectiva Experticia de Ley. Consigno composición fotográfica del sitio de suceso mediante la presente inspección técnica....”6.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 036 de fecha 27-01-2015, suscrita por los funcionarios HUMBOLDT ZABALA (DETECTIVE) RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE AGREGADO) FRANCISCO RODRÍGUEZ (DETECTIVE AGREGADO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:“(...)se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: HUMBOLDT ZABALA (DETECTIVE) RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE AGREGADO) FRANCISCO RODRÍGUEZ (DETECTIVE AGREGADO). Hacia la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Por cuanto se hace necesario inspeccionar el cadáver para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; yace el cadáver de una persona quien en vida respondía al nombre de Fran Reinaldo Mendoza, titular de la cedula de identidad V-23.592.872 del género masculino, en posición de decúbito dorsal dicho cadáver se encontraba portando como vestimenta una franela de color verde, marca Quiksilver, talla 16, un short playero, multicolor, marca Quiksilver, talla 30, portando un bolso marca victorinox, color negro totalmente vacío, presentando los siguientes rasgos físicos: tez trigueña, contextura delgada, cabello color castaño oscuro, tipo crespo de corte bajo, frente amplia, ojos pardo oscuro, nariz ancha, boca grande de labios grueso, mentón agudo, cejas perfiladas, barba y bigote escaso, orejas medianas de un 1.72 metros de estatura, seguidamente se procedió a examinar externamente el cadáver, pudiendo apreciar las siguientes Heridas: una (01) en la región mesogastrica, una (01) en la región deltoidea, una (01) en la región occipital, una (01) en la región deltoidea, una (01) en la región lumbar del lado derecho, las mismas producidas por el paso de un proyectil disparada por un arma de fuego, como evidencia de interés criminalistico se colecta: el bolso Victorinox, la vestimenta antes mencionada, una muestra de sangre extraída del cadáver, en un segmento de gasa, las cuales serán remitidas al departamento correspondiente donde le serán practicadas experticias de ley, Se deja constancia de que las heridas fueron debidamente fijadas fotográficamente, asimismo le fue realizada su correspondiente necrodactilia. Es todo(...)”7.- ORDEN DE INICIO; de fecha 28 de Enero de 2015, emitido por la Fiscalía Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Consideran esta Representación Fiscal, que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el tipo penal de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ, toda vez que el adolescente Identidad omitida fue la persona que disparo en contra del hoy occiso. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 2, 3 y 5, Ejusdem así como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que esta Representación Fiscal, vistas y analizadas las Actas que conforman el Expediente de la presente investigación, tomando en cuenta que el delito a ser imputado a los adolescentes se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente antes identificado es autor materiales del referido hecho punible. Aunado a ello existe, para el Ministerio Público, la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado a la víctima, y la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse a los adolescentes por la comisión del delito de marras, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que concurren todos sus extremos, ya que hay elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, EL FUMUS BONI IURIS, la participación del adolescente, o lo que es lo mismo el FUMUS DELICTI y una presunción razonable de peligro de fuga, o PERICULUM IN MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 2 y 3 Ibidem, ya que los delitos a ser imputados se encuentran entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Aunado a ello, no puede soslayarse la magnitud del daño, ya que con la acción presuntamente desplegada por el adolescente se conculcó el bien jurídico más tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el DERECHO A LA VIDA, garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se expresa textualmente (…) El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas (…). Así mismo, se ha acreditado una presunción razonable de PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 238, numeral 2, ya que como quedó asentado investigado conoció los datos de residencia de la víctima, así como los testigos del hecho que se investiga, ello hace evidente que de quedar en libertad puede tener fácil acceso a la dirección de estos, pudiendo más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por su parte el DEFENSOR, Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE, expuso: “ tanto en los hecho los cargos fiscales constante la victima hoy occiso lo fue a buscar a su casa para darle muerte a mi defendido se produce el encuentro en Santa Ana donde ambas partes trato de perjudicar a mi defendido y fFrank y Leoner Gómez también hizo fue defenderse de estos ciudadanos que los sometían y ellos fueron a su casa y le decían que lo iban a matar por esta razón le invoca la presunción de inocencia de conformidad a lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga la medida cautelar de presentaciones. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa: En virtud de lo planteado por las partes y los elementos de convicción presentados por la vindicta publica tales como: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-01-2015, suscrita por funcionario Detective Agregado: WISMARK VELÁSQUEZ, Inspector Agregado JEAN SOTO, Detective Jefe JHONNATHAN VASQUEZ y Detective HUMBOLDT ZABALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos: “...En esta misma fecha, siendo las 01:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscrito al Eje de Homicidios Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y El Servicio nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), informando que en el callejón El Molino (vía pública), sector Santa Ana, municipio Gómez, estado Nueva Esparta, se encontraba el cadáver de una persona de género masculino, presentando heridas causadas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, oída esta información me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado JEAN SOTO, Detective Jefe JHONNATHAN VASQUEZ y Detective HUMBOLDT ZABALA, a bordo de las unidades P-511 y FURGONETA, hacia la dirección indicada, con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el lugar observamos comisión del Destacamento urbano de Seguridad (DESUR), al mando del funcionario Primer Teniente Millar Milano Mata, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, el funcionario castrense manifestó haber sido alertados de la situación por lo que se conformó comisión e hicieron acto de presencia en el lugar, constatando que efectivamente se encontraba un cadáver sobre el pavimento, seguidamente nos señaló el lugar donde yacía el cadáver, observando inerte en la prenombrada arteria vial en posición decúbito dorsal y sobre un charco de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a el cadáver de una persona de sexo masculino, de piel trigueña, contextura delgada, entre 20 a 25 años de edad, y portando como vestimenta una franela de color verde y un short playero, multicolores, apreciándole en varias regiones de su anatomía corporal heridas con características similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera nos percatamos que a una distancia aproximada de 27 metros en relación al cadáver se encontraba un vehículo, clase motocicleta marca Bera, modelo Br200, color negro, placas AD6L72U, el cual según transcendió entre las personas presentes era tripulada por el interfecto y un acompañante para el instante en que acaecieron los hechos, inmediatamente el funcionario Detective Humboldt ZABALA, procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica, según lo que establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, durante la cual se fijó fotográficamente el sitio del suceso, culminada esta, removimos el cadáver de su posición original llevándolo hasta la unidad Furgoneta, acto seguido procedimos a indagar si entre las personas presentes se encontraba alguna que nos aportase información de utilidad respecto a los hechos acaecidos, logrando sostener entrevista en primera instancia con una ciudadana a quien solo identificaré como MARIA, quedando sus demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico, dándole cumplimiento a lo que establece el artículo 23-1 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y otros Sujetos Procesales, quien aseveró ser hermana del ciudadano exánime, manifestando que el mismo le corresponden los siguientes datos filiatorios: FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ (Occiso), de nacionalidad Venezolana, nacido en esta Ciudad, fecha de nacimiento 16-01-1994, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle Bolívar, sector Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, cédula de identidad V-23.592.872, indicando que no se encontraba presente para el momento de suscitarse los hechos, pero que tenía información que su hermano se encontraba en compañía de una persona a quien conoce como LEONEL, quien se encontraba presente en el lugar, en virtud de lo cual procedimos a hacer un llamado con el propósito de que se apersonara, haciendo acto de presencia luego de una breve espera, el ciudadano in comento, quedando identificado únicamente como LEONEL, demás datos quedan a reserva del representante de la vindicta publica, de conformidad con lo que establece el artículo 23-1 de la Ley de Víctimas, Testigos y Otros Sujetos Procesales, quien aseveró que efectivamente fue testigo presencial de los hechos donde perdiera la vida su amigo FRANK REINALDO MENDOZA, relatando que en momentos en que se desplazaban por esa dirección a bordo de la motocicleta que se encontraba a pocos metros del cuerpo de su amigo FRANK MENDOZA, fueron interceptados por un ciudadano a quien conoce como IDENTIDAD OMITIDA, quien esgrimió un arma de fuego, la cual accionó en contra de ambos, logrando impactar en la humanidad de Frank, quien perdió la vida de manera inmediata, y a su persona le causo una herida en el miembro inferior derecho, de igual manera informa nuestro interlocutor, que el sujeto a quien menciona como IDENTIDAD OMITIDA reside en una vivienda cercana al lugar donde nos encontrábamos, señalándonos disimuladamente la misma, en virtud de lo cual nos dirigimos hacia la residencia señalada con el objeto de ubicarlo, identificarlo y aprehenderlo, constatando que se trata de la residencia signada con el numero 14, en la misma fuimos atendidos por el ciudadano EVELIO DEL JESUS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, nacido en fecha 11-05-1965, cedulado V-10.217.623, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia indicó ser el progenitor de la persona a quien requeríamos, exponiendo que se trata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigado en esa causa, , de igual manera nos abordó un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de quien se reservaran demás datos filiatorios para uso exclusivo del Ministerio Publico, el mencionado adolescente libre de toda coacción y apremio, pese a que afirmó ser familiar del ciudadano a quien requeríamos, indicó tener información que aportar respeto a los hechos por nosotros investigados, debido a ello les solicitamos a ambos que nos acompañaran hasta la sede de este despacho con la finalidad de recibirle entrevista en torno al caso, accediendo ambos a nuestra solicitud, asimismo trasladamos hasta la sede de esta oficina a los ciudadanos MARIA y LEONEL, a quienes de igual manera se les recibiría entrevista, y también se trasladó la motocicleta incriminada con el objeto de someterla a experticias, inmediatamente el suscrito en compañía del funcionario detective HUMBOLDT ZABALA, nos retiramos del lugar dirigiéndonos hacia el depósito de cadáveres del nosocomio central de Porlamar, trasladando el cadáver hacia dicho lugar, con la finalidad de realizarle inspección técnica, mientras que los demás integrantes de la comisión trasladaron hasta las instalaciones de esta oficina a las personas anteriormente identificadas y el vehículo antes descrito; una vez en el sitio, se colocó sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, luego de despojarlo de su vestimenta, se detalló externamente, visualizándole las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello color negro, de aproximadamente 1,72 metros de estatura, detallando que presentaba las siguientes heridas: Una (01) en la región occipital, Una (01) en la región mesogastrica, dos (02) en la región deltoidea y una en la región lumbar derecha, todas con características similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, subsiguientemente se practicó la correspondiente Inspección Técnica al Cadáver, tal como lo establece el artículo 200 de la Norma Adjetiva en materia penal, de igual manera se colectó la vestimenta que portaba con la finalidad de someterla a experticias;. Es todo....”2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2015 rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “..(...)“Resulta que el día de hoy 27 de enero del año 2015, a las 11:00 horas de la mañana me encontraba caminando con mi tía de nombre Carola, por el callejón del molino, del sector Santa Ana, cuando de pronto pasaron unos muchachos los cuales conozco como Frank y Leonel en una moto de color negra, en ese momento vi salir del monte a mi tío José Martínez con una pistola de color negra y le efectuó varios disparos a los muchachos que venían en la moto, luego estos tiraron la moto y salieron corriendo Leonel se metió en una casa y Frank intento seguir corriendo pero quedo tirado en el suelo, entonces mi tío José Martínez, se le acerco y le metió varios tiros mas, después de esto salió corriendo y pero no se para donde se fue.”asi como del a como se desprende del 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2015 rendida por la ciudadana MARIA (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)“Bueno resulta ser que el día de hoy 27/01/2015 me encontraba en mi lugar de residencia cuando de repente me avisaron que a Frank Reinaldo Mendoza (occiso), le habían dado unos tiros en el sector los cerritos de Santa Ana, Municipio Gómez, por lo que inmediatamente me traslade hacia el sector a fin de verificar la información, cuando llegue al sitio estaban varios funcionarios de la Guardia Nacional y me percato que Frank Reinaldo Mendoza (occiso), estaba tirado en el piso todo lleno de sangre, al rato llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, quienes realizaron su trabajo, luego yo les comente que tenía conocimiento con quien tenía problemas el occiso, ellos al escuchar eso me pidieron la colaboración de que los acompañara hacia su oficina a fin de rendir entrevista en relación al homicidio de Frank Reinaldo Mendoza (occiso), y así hacerme entrega de un documento para retirar a mi hermano de la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, por lo que no tuve ningún inconveniente en acompañarlos. Del concatenada al.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2015 rendida por el ciudadano LEONEL (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Resulta ser que yo tenía una moto espichada en mi casa propiedad de un amigo de nombre Fran, el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa y mi amigo Fran me llamo que tenía que ir a comprar la bomba de agua de su carro, y no tenía como trasladarse a Santa Ana a comprar el respuesto, yo le dije mano alístate que ya voy para allá a buscarte, lo fui a buscar para su casa y fuimos para una venta de repuesto ubicada en el Sector El Cerro de Santa Ana, cuando llegamos a la venta de repuesto estaba cerrada, cuando estamos dando la vuelta para regresarnos vemos a un chamo que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, Apodado IDENTIDAD OMITIDA con una pistola en la mano y sin decirnos nada comenzó a dispararon, logrando lesionar a mi amigo de nombre Frank, en eso más adelante la moto se apagó y observo a mi amigo Frank, con varios tiros en el cuerpo, y me dijo corre mano que hay viene IDENTIDAD OMITIDA yo salí corriendo y me metí para una casa, cuando me asomó por la ventana IDENTIDAD OMITIDA le siguió disparándole a Frank, luego llego un chamo en una moto color rojo IDENTIDAD OMITIDA se montó y se fueron del lugar, luego varios vecinos comenzaron a pedir auxilio pero ya Frank, estaba muerto, después llego una comisión de la PTJ, recogió a mi amigo Frank, y la moto donde nosotros íbamos , yo me les acerque a los funcionarios y le comente lo sucedido y ellos me pidieron el favor que los acompañara hasta la sede de nuestra oficina a rendir entrevista en relación al caso yo les dije no tener ningún inconveniente. Asi como de la - INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 035 de fecha 27-01-2015, suscrita por los funcionarios HUMBOLDT ZABALA (DETECTIVE) JHONNATHAN VÁSQUEZ (DETECTIVE JEFE) WISMARK VELÁSQUEZ (DETECTIVE AGREGADO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:“...se constituyó y se trasladó una comisión integrada por los funcionarios: HUMBOLDT ZABALA (DETECTIVE) JHONNATHAN VÁSQUEZ (DETECTIVE JEFE) WISMARK VELÁSQUEZ (DETECTIVE AGREGADO), Hacia el callejón el molino, vía pública, sector Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado. Por cuanto se hace necesario Inspeccionar el lugar del hecho para preservar y colectar los rastros y otros elementos materiales de utilidad para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto de iluminación natural, para el momento de la inspección técnica, Dicho lugar resulto ser una vía Pública, totalmente asfaltada de doble sentido de circulación vial, a ambos lados de la misma se detallan postes de tendido eléctrico y viviendas unifamiliares de fachadas diversas; tomando como referencia el poste signado con el numero CC-04622, a una distancia aproximada de 4 metros en sentido suroeste, se visualiza sobre la vía de concreto el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores extendidas en sentido suroeste, portando como vestimenta una franela de color verde, marca Quiksilver, talla 16, un short playero, multicolor, marca Quiksilver, talla 30, presentando los siguientes rasgos físicos: tez trigueña, contextura delgada, cabello color castaño oscuro, tipo crespo de corte bajo, frente amplia, ojos pardo oscuro, nariz ancha, boca grande de labios grueso, mentón agudo, cejas perfiladas, barba y bigote escaso, orejas medianas de un 1.72 metros de estatura, presentando heridas circulares con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por un Arma de fuego; la cual fue fijado fotográficamente y señalado como evidencia número uno (01), prosiguiendo con la respectiva inspección técnica a una distancia de 27 metros de su extremidades inferiores en sentido suroeste, se localiza una motocicleta marca Bera, modelo Br 200, color negra, Placa AD6L72, la cual fue fijada fotográficamente y colectado como evidencia numero dos (02), se deja constancia de las fotografías tomadas de carácter general y en detalle del sitio de suceso, así mismo las evidencias colectadas serán enviadas al departamento técnico correspondiente, a fin de que se le practique su respectiva Experticia de Ley. Consigno composición fotográfica del sitio de suceso mediante la presente inspección técnica, y la INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 036 de fecha 27-01-2015, suscrita por los funcionarios HUMBOLDT ZABALA (DETECTIVE) RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE AGREGADO) FRANCISCO RODRÍGUEZ (DETECTIVE AGREGADO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguientes hechos:“(...)se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: HUMBOLDT ZABALA (DETECTIVE) RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE AGREGADO) FRANCISCO RODRÍGUEZ (DETECTIVE AGREGADO). Hacia la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Por cuanto se hace necesario inspeccionar el cadáver para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; yace el cadáver de una persona quien en vida respondía al nombre de Fran Reinaldo Mendoza, titular de la cedula de identidad V-23.592.872 del género masculino, en posición de decúbito dorsal dicho cadáver se encontraba portando como vestimenta una franela de color verde, marca Quiksilver, talla 16, un short playero, multicolor, marca Quiksilver, talla 30, portando un bolso marca victorinox, color negro totalmente vacío, presentando los siguientes rasgos físicos: tez trigueña, contextura delgada, cabello color castaño oscuro, tipo crespo de corte bajo, frente amplia, ojos pardo oscuro, nariz ancha, boca grande de labios grueso, mentón agudo, cejas perfiladas, barba y bigote escaso, orejas medianas de un 1.72 metros de estatura, seguidamente se procedió a examinar externamente el cadáver, pudiendo apreciar las siguientes Heridas: una (01) en la región mesogastrica, una (01) en la región deltoidea, una (01) en la región occipital, una (01) en la región deltoidea, una (01) en la región lumbar del lado derecho, las mismas producidas por el paso de un proyectil disparada por un arma de fuego, como evidencia de interés criminalistico se colecta: el bolso Victorinox, la vestimenta antes mencionada, una muestra de sangre extraída del cadáver, en un segmento de gasa, las cuales serán remitidas al departamento correspondiente donde le serán practicadas experticias de ley, Se deja constancia de que las heridas fueron debidamente fijadas fotográficamente, asimismo le fue realizada su correspondiente necrodactilia y de la - ORDEN DE INICIO; de fecha 28 de Enero de 2015, emitido por la Fiscalía Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, hacen presumir que el adolescente es participe por el delito previsto en el articulo 406 del Código Penal como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ entre la gama de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley que rige la materia, se acoge la precalificación fiscal del Ministerio Publico, acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto la medida cautelar se acuerda la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar ya que el delito es contra las personas declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, se ordena agregar a los autos las actuaciones traídas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANK REINALDO MENDOZA GONZÁLEZ, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa privada de autos y la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por parte del ministerio público, este Tribunal acoge la detención contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Identidad omitida , siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES DE LOS COCOS. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente, la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. CUARTO: Se ordena agregar actuaciones relativas al asunto N° OP01-D-2015-000064, consistente en la orden de aprehensión dictada contra el imputado y sus respectivos elementos consignados por la fiscal del ministerio público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS