REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000602
ASUNTO : OP01-P-2014-000602
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADOS: SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado Civil Soltero, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 27-05-1988, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.065.982, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en: Calle 12, Urbanización Guaridas del Sol, La Guardia, Municipio García; imputado GABRIEL JOSÉ SOLER, de Nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado Civil Soltero, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 16-08-1990, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.192.145, de Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en: Casa 8361, calle 7, Isleta II, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; imputado YORBIN JAVIER CONTRERAS, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de veintiséis (26) años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio No definida, titular de la cédula de identidad N° 19.288.837, residenciado en Calle 12, Urbanización Guaridas del Sol, La Guardia, Municipio García; Y ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de veintisiete (27) años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.229, y residenciada en: Agricultura Primera Calle, Petare, Miranda.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSETTE MARTINEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JOSE VICENTE DALLAR y HECTOR AGUILERA.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado Civil Soltero, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 27-05-1988, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.065.982, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en: Calle 12, Urbanización Guaridas del Sol, La Guardia, Municipio García; imputado GABRIEL JOSÉ SOLER, de Nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado Civil Soltero, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 16-08-1990, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.192.145, de Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en: Casa 8361, calle 7, Isleta II, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; imputado YORBIN JAVIER CONTRERAS, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de veintiséis (26) años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio No definida, titular de la cédula de identidad N° 19.288.837, residenciado en Calle 12, Urbanización Guaridas del Sol, La Guardia, Municipio García; Y ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de veintisiete (27) años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.229, y residenciada en: Agricultura Primera Calle, Petare, Miranda; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, GABRIEL JOSÉ SOLER, YORBIN JAVIER CONTRERAS, Y ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, el cual ha sido detallado en el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en el presente asunto penal, así mismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por lo que solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento de los imputados, sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que los ciudadanos imputados una vez impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos, solicito sean declarados culpables e impuestos de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. LISSETTE MARTINEZ, quien expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico esta defensa alega a favor de mi defendido la presunción de inocencia y los principios previstos en los artículos 8,9 y 229 de la norma adjetiva penal vigente, así mismo me adhiero a la Comunidad de la Prueba siempre y cuando beneficie a mi defendido, y el mismo desea ir a juicio. Es Todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. HECTOR AGUILERA, quien expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico esta defensa alega a favor de mis defendidos la presunción de inocencia y los principios previstos en los artículos 8,9 y 229 de la norma adjetiva penal vigente, así mismo me adhiero a la Comunidad de la Prueba siempre y cuando beneficie a mis defendidos, y los mismos desean ir a juicio. Es Todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. JOSE VICENTE DALLAR, quien expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico esta defensa alega a favor de mis defendidos la presunción de inocencia y los principios previstos en los artículos 8,9 y 229 de la norma adjetiva penal vigente, así mismo me adhiero a la Comunidad de la Prueba siempre y cuando beneficie a mis defendidos, y los mismos desean ir a juicio. Es Todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado GABRIEL JOSÉ SOLER, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado YORBIN JAVIER CONTRERAS, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por las Defensas, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, GABRIEL JOSÉ SOLER, YORBIN JAVIER CONTRERAS, Y ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testificales: Expertos: CARLOS RODRIGUEZ, JOSE GUERRA, ANTHONY RAMIREZ, LUIS GONZALEZ, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Funcionarios: LURVIN CORREDOR, OTTO ADLER, JORGE CHACIN JESUS RAMOS, JOSE GUERRA, CARLOS GRATEROL, FELIZ ROA, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Documentales:Experticia Botánico N°9700-073-LTF-021 de fecha 14-02-14; Experticia Toxicología Nº 09700-073-LTF-097 de fecha 14-02-14; Experticia Toxicología Nº 09700-073-LTF-098 de fecha 14-02-14; Experticia Toxicología N° 09700-073-LTF-100 de fecha 14-02-14; denuncia común rendida por el ciudadano Eduardo Gómez; Inspección Técnica Nº 2003 de fecha 14-02-2014; Experticia Reconocimiento Legal de fecha 14-02-2014; Experticia de Avaluó Real de fecha 14-02-2014; Experticia de Vehiculo N° 118-14 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; Experticia de Vehiculo N° 119-14 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica;. Asimismo, este tribunal admite las testifícales presentada por la defensa publica Abg. Lisset Martínez, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, saber: Eloica Yoselin Lunar Quijada, Jean Carlos Quijada; por legales , útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, GABRIEL JOSÉ SOLER, YORBIN JAVIER CONTRERAS, Y ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y sus defensores desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al hoy acusado en su oportunidad legal en el momento en que se dicta la presente decisión que hoy 10-11-2014, la cual es publicada el día de hoy 06-01-2015. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA