REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010064
ASUNTO : OP01-P-2013-010064
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADO: JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 14860343, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Detective Privada, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle Rafael, Mundo Nuevo de los Robles, Municipio Maneiro de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotorvigente; AMENAZA previsto y Sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente; y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y Sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. ANDRES BRAVO, HILMARYS VELASQUEZ Y TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscales Segundo, Quinta Auxiliar y Décimo Auxiliar respectivamente del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIANI JIMENEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 14860343, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Detective Privada, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle Rafael, Mundo Nuevo de los Robles, Municipio Maneiro de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a los Fiscales del Ministerio Público, quienes procedieron a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en cuanto al asunto activo OPO1-P-2013-0100064, expresó: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente, el cual ha sido detallado en el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en el presente asunto penal, así mismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por lo que solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado, sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos, solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” El Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico Dr. TRINO SALAZAR, en cuanto a los asuntos acumulados signados OPO1-P-2013-004129 y OPO1-P-2012-013808, expresó: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formales acusaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y Sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano vigente; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotorvigente; AMENAZA previsto y Sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente, el cual ha sido detallado en los escritos acusatorios presentados en su debida oportunidad en los relacionados asuntos penales, así mismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en los escritos acusatorios por lo que solicitó al Tribunal la admisión total de las acusaciones presentadas, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado, sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos, solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. ANDRES BRAVO, en cuanto al asunto acumulado signados OPO1-P-2010-007349, expresó: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusacion de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, el cual ha sido detallado en el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en el relacionado asunto penal, así mismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por lo que solicitó al Tribunal la admisión total de la acusacion presentada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado, sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos, solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. MARIANI JIMENEZ, quien expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico esta defensa alega a favor de mis defendido la presunción de inocencia y los principios previstos en los artículos 8,9 y 229 de la norma adjetiva penal vigente, así mismo me adhiero a la Comunidad de la Prueba siempre y cuando beneficie a mi defendido, y el mismo me ha manifestado ser inocente y que desea ir a juicio. Es Todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por los Representantes del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por los Representantes Fiscales en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificaciones jurídicas y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre las Acusaciones presentadas en contra del ciudadano antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente Las Acusaciones presentada por las Fiscalías del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos deEXTORSION previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotorvigente; AMENAZA previsto y Sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente; y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y Sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: En cuanto a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en cuanto al asunto activo OPO1-P-2013-0100064, los siguientes:Testificales: Expertos: PABLO LOPEZ, GABRIEL LOPEZ, funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Mariño; Funcionarios: CARLOS EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ, FRANCISCO ANTONIO PACHECO ROJAS, RAMON RAMIREZ, funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Mariño; Testigos: HUIYUAN LIANG, LUIS MIGUEL GONZALEZ CALZADILLA; Documentales: Reconocimiento Legal Nº690-11-13 de fecha 07-11-2013, suscrito por funcionario adscrito Policia Municipal de Mariño; Reconocimiento Legal Nº691-11-13 de fecha 07-11-2013, suscrito por funcionario adscrito Policia Municipal de Mariño; Reconocimiento Legal Nº692-11-13 de fecha 07-11-2013, suscrito por funcionario adscrito Policia Municipal de Mariño; En cuanto a la Fiscalia Décimo Auxiliar del Ministerio Publico Dr.TRINO SALAZAR, en cuanto a los asuntos acumulados signados OPO1-P-2013-004129 y OPO1-P-2012-013808, los siguientes:Testificales: Expertos: NELSON ROMERO,ANTHONY RAMIREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas; Funcionarios Policiales: WISMARK VELASQUEZ, JULIO ISAVA, NELSON ROMERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas LUCYBEL VALERIO, MARTIN OLIVERO, JESUS PIÑERUA, IGINIO OTAIZA, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Antolin del Campo de la Policia del Estado; Testigos: RAMON ALBERTO NARVAEZ TENIAS, ZEE WAKS, GUISEPPE CEGLIA, MILAGROS DEL VALLE PEÑA SANCHEZ; Documentales: Reconocimiento Legal Nº9700-103-036 de fecha 04-03-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas, Acta de Inspección Técnica Nº622-12 de fecha 22-11-2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas. En cuanto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico Dr. ANDRES BRAVO, en cuanto al asunto acumulado OPO1-P-2010-007349, los siguientes:Testificales: Expertos: JUAN FIGUEROA, JEAN GOMEZ, DAVID QUIJADA, funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Maneiro, JESUS FARIAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas; Testigos: SALAVATORE PITTORE PIZARDI; Documentales: reconocimiento Legal Nº 9700-073-LCR-1030-B-476-10, de fecha 02-11-2010, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas; Planilla de Cadena de Custodia de Evidencia física de fecha 01-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia municipal de Mariño y Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas; Fijación Fotográfica de fecha 01-11-2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas; por ser legales , útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por las representaciones fiscales, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al hoy acusado en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA