REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-21-2014
ASUNTO : PM-21-2014
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: FRANK ANTONIO CARREÑO GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 23.591.531, Fecha de nacimiento 26-07-1994, soltero, de 20 años de edad, residenciado en el Cerro El Fortín del Sector los Molinos, Santa Ana, Casa S/N, Municipio Gómez de este Estado; y JHOAN ANTONIO CARREÑO GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 24.597.049, Fecha de nacimiento 20-08-1994, soltero, de 20 años de edad, residenciado en el Cerro El Fortín del Sector los Molinos, Santa Ana, Casa S/N, con fachada en construcción cercada de matas de coco, Municipio Gómez de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en le artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS MARCANO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 15-12-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en le artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en le artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 31-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta Policial de Investigación Penal, de fecha 31-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica, N° 355, de fecha 31-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Inspección Técnica, N° 357, de fecha 31-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 31-08-2014, rendida por la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN LAREZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-414, suscrita por la médico forense Dr. ELVIA ANDRADE, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Protocolo de Autopsia de Cadáver, suscrita por la médico forense Dra. FANNY DIAZ DIAZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 02-09-2014, rendida por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Entrevista de fecha 03-09-2014, rendida por la ciudadana ADRINNY DEL VALLE CARREÑO GUERRA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Entrevista de fecha 06-05-2014, rendida por el ciudadano RAIMUNDO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Entrevista de fecha 15-10-2014, rendida por el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA FERNANDEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Entrevista de fecha 20-10-2014, rendida por el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 20-10-2014, rendida por el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO CARREÑO RODRIGUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Investigación Penal, de fecha 05-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 06-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 06-11-2014, rendida por la ciudadana MARILIN DEL CARMEN MARIN ROMERO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES);Acta de Entrevista de fecha 20-10-2014, rendida por el ciudadano DENNYS (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES), Resolución de Orden de Aprehensión en contra de los imputados dictada y publicada por este Tribunal de Control Nº03 en fecha 03-12-2014, Ordenes de Aprehensión Nº 075-14, 076-14 y 077-14, Acta Policial de fecha 13-12-2014, Acta de Lectura de los Derechos de los imputado de fecha 13-12-2014. En virtud de que revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes, incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como los ciudadanos imputados fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera este Tribunal que al estar llenos los extremos de Ley, con todos estos elementos presentados hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados FRANK ANTONIO CARREÑO GUERRA, y JHOAN ANTONIO CARREÑO GUERRA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR en contra de los imputados una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE LA ASUNCION DE IAPOLENE. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA