REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000413
ASUNTO : OPO4-P-2015-000413
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADOS: MELVIN JESUS VASQUEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.760.728, soltero, de 26 años de edad, residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado; JULIAN ENILIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.696.100, soltero, de 20 años de edad, residenciado en la URBANIZACIÓN LA Perla de Cubabagua, casa S/N, Municipio Tubores de este Estado; y LUIS DANIEL NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.318.862, soltero, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado .
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal vigente; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para Desarme de Armas y Municiones vigente; y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el 424 ambos del código penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YOVANNY BOHORQUEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 26-01-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal vigente; RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal vigente; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para Desarme de Armas y Municiones vigente; LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el 424 ambos del código penal vigente; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente; revisadas las actuaciones este Tribunal y ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge Parcialmente la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal vigente; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para Desarme de Armas y Municiones vigente; y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el 424 ambos del código penal vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 26-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de San Juan, Actas de Lectura de los Derechos de los imputados de fecha 24-01-2015, Reconocimiento legal Nº 027-01-15 de fecha 24-01-2015, Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº028-01-15 de fecha 24-01-2015, Reconocimiento legal con fijación fotográfica Nº 029-01-15 de fecha 24-01-2015, Oficio Nº9700-103-AT-151 de fecha 25-01-2015 de los Registros y Antecedentes Penales de los imputados. Con estos elementos considera este Tribunal que los mismos llenos los requisitos esenciales para su validez previstos en nuestra Carta Magna y demás leyes de la Republica, asimismo evidencia que los ciudadanos imputados han sido presentados ante este Tribunal igual que las actuaciones dentro del lapso legal de las 48 horas después de hecha efectiva su detención, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que con estas actuaciones se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados MELVIN JESUS VASQUEZ VILLARROEL, JULIAN ENILIO RODRIGUEZ, y LUIS DANIEL NARVAEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de los delitos imputados no sobrepasan en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos de los artículos 236 numeral 3° , 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto considera que no se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y el Peligro de Obstaculización de la investigación, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 4º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salida del Estado Sin Autorización de este Tribunal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad de los imputados, se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la Solicitud de la defensa este Tribunal la DECLARA CON LUGAR y en consecuencia Acuerda la practica a los imputados de una evaluación médico forense en la Medicatura Forense para el día 27 DE ENERO DEL 2015 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, localización, tipo y tiempo de curación, debiendo remitir el respectivo informe a este Tribunal detallando todos estos particulares. Se Ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA