REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-189-2015
ASUNTO : PM-189-2015
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. BRENDA ALVIAREZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-232972-2014, iniciada la investigación en fecha 26-05-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano VIRGILIO JOSE APONTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.819.057, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1992, de profesión u oficio indefinido, se desconoce su ubicación, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 26-05-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en fecha 18-08-2014 el ciudadano VIRGILIO JOSE APONTE ACOSTA, titular de cédula de identidad Nº 20.819.057, el cual el día 26-05-2014, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en el Sector Palo Blanco, específicamente por la Calle los Mudos, Los Olivos, Municipio Mariño de este Estado, en compañía de un sujeto desconocido, en un vehiculo tipo motocicleta marca EMPIRE, modelo HORSE, de color azul, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte logran interceptar a los ciudadanos ENDER ALEXIS CARREÑO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.004.979 (occiso), y RAQUEL MARINA CARREÑO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.695.158, los cuales, sin mediar palabras comenzaron a disparar hacia las personas antes mencionadas, logrando herir de gravedad al ciudadano ENDER ALEXIS CARREÑO GUZMAN, causándole varias heridas de gravedad que le causaron la muerte, siendo trasladado hacia el Hospital Luís Ortega de Porlamar, donde fallece, los autores del hecho punible huyen del lugar rápidamente.. de la serie de diligencias criminalistiscas practicadas bajo la dirección del Ministerio Publico generaron elementos de convicción para la individualización del ciudadano VIRGILIO JOSE APONTE ACOSTA, como uno de los presuntos responsables....”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano VIRGILIO JOSE APONTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.819.057, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1992, de profesión u oficio indefinido, se desconoce su ubicación, sin otros datos que aportar; podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica, N° 1333, de fecha 26-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 26-05-2014, rendida por la ciudadana RAQUEL MARINA CARREÑO SILVA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal de fecha 27-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica, N° 230, de fecha 27-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica, N° 231, de fecha 27-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 27-05-2014, rendida por el ciudadano DANNY ROSSY GUZMAN GUTIERREZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-194 de fecha 03-06-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-194 de fecha 03-06-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 05-06-2014, rendida por la ciudadana RAQUEL MARINA CARREÑO SILVA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Reconocimiento de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-185 de fecha 06-06-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 005-15 al ciudadano VIRGILIO JOSE APONTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.819.057, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1992, de profesión u oficio indefinido, se desconoce su ubicación, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: PM-189-2015
EXPTE FISCAL: MP-232972-2014