REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-128-2015
ASUNTO : PM-128-2015
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY.
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE YURI RODRIGUEZ, venezolano, Natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.910, soltero, nacido en fecha 09-10-1981, de 33 años de edad, de ocupación u oficio Pescador y residenciado en Porlamar, Hotel de nombre Martín Pescador, cercade la Plaza Bolivar, habitación 17, Municipio Mariño de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ALDO PUSTICCIO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YOVANNY BOHORQUEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 14-01-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano imputado NELSON ENRIQUE YURI RODRIGUEZ, ha sido presentado de acuerdo con la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere asimismo de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, según Expediente Nº FK12-P-2006-000039, Orden de Aprehensión Nº039-10, de fecha 11-01-2011, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde el Tribunal antes señalado, en consecuencia este Tribunal Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado en la Jurisdicción del Estado Bolivar Extensión Puerto Ordaz. Se Ordena librar el Oficio respectivos al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz. Se comisiona para realizar el Traslado de la misma con la respectiva custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA