REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-127-2015
ASUNTO : PM-127-2015

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión excepcional solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico Dr. JESUS MARCANO, a este Tribunal en fecha 14-01-2015 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se encontraba de guardia este Tribunal, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-12069-2015, iniciada la investigación en fecha 10-01-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Visto el escrito de Ratificación de la presente solicitud de Orden de Aprehensión vía excepcional presentado dentro del lapso legal mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.146.079, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha10-01-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”..en fecha 10-01-2015, en horas de la noche, el ciudadano JOSE ALFREDO BELMONTE GOMEZ (OCCISO), se encontraba por la calle Bello Monte, Sector Las Casitas del Guamache, Municipio Tubores de este Estado Nueva Esparta, cuando fue sorprendido por los ciudadanos ABRAHAM JOSE CARREÑO MARVAL y LUIS ALBERTO GONZALEZ VERA, quienes portando un arma de fuego la accionaron contra la humanidad de la victima de autos lo que le origino la muerte..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.146.079, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Inspección Técnico-Policial Nº017 de fecha 11-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Inspección Técnico-Policial Nº018 de fecha 11-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Entrevista de fecha 11-01-2015, rendida por la ciudadana OMARKIS DEL VALLE BELMONTE GOMEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 11-01-2015, rendida por la ciudadana ERIKA DEL VALLE HERNANDEZ DE GOMEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 15-01-2015, rendida por el ciudadano WILMER JOSE SALAZAR SALAZAR ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 15-01-2015, rendida por el ciudadano JULIO CESAR GUILLEN HERNANDEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal de fecha 12-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 13-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 13-01-2015, suscrito por la Dra. NEVIS TORCATT, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 14-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENE DE APREHENSION N° 001-15 al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.146.079, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA









ASUNTO: PM-127-2015
EXPTE FISCAL: MP-12069-2015