REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-P-2015-000028
ASUNTO : OP03-P-2015-000028
MEDIDA DE PROTECCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY.
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ALEXMARYI JOSEFINA RODRIGUEZ.
Por recibido el escrito de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. ELBA GONZALEZ DIAZ, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 3° en concordancia con lo previsto artículo 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9, 119 ordinal 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por la ciudadana ALEXMARYI JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.326.542, nacida en fecha 02-04-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en EL SECTOR LOS COCOS, CALLE MERITO, CASA S/N, SIN FRISAR DE BLOQUE MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mis hijos LEONARLDO ZAPATA, ALEJANDRO ZAPATA, mi tía ISMELDI AGUILERA, su esposo LUCIANO ORTEGA, mis primos WILMER ORTEGA, KATIUSKA ORTEGA, los cuales convivimos en la mencionada dirección que antes relacione. Es el caso que el día 02-04-2014, fui victima de lesiones por parte de las ciudadanas NOBELIA CAMPOS, su hermana CARIACO LEDEZMA MARGARETTE, coloque la denuncia en la policía municipal de Mariño, posteriormente fui nuevamente lesionada en fecha 06-11-2014, por estas mismas ciudadanas, cuando yo regresaba de dejar a mis hijos en el colegio, finalmente en fecha 09-01-2015, yo me encontraba en la calle cerca de mi casa y llegaron los ciudadanos CARIACO LEDEZMA MARGARETTE, NORBELIA CAMPOS y su esposo CARLOS NUÑEZ, y me golpearon fuertemente los tres y CARLOS NUÑEZ, saco un cuchillo y me apuñalo en el brazo derecho, mientras las dos mujeres me mordieron y me dieron patadas, mis tías tuvieron que intervenir y lograron sacarme de esa paliza, ahora ya las denuncie y me amenazan y amenazan de muerte que me van a picar en pedazos que me van dejar muerta y ya con esta son tres veces que me golpean y todo esto es porque yo lamentablemente fui pareja del ciudadano CARLOS NUÑEZ, ellos quieren que yo me vaya del sector y además están muy disgustados porque los denuncie, ya estoy cansada de las golpizas y malos tratos de estos, vecinos que para colmo viven al lado de mi casa, tengo mucho temor por mi vida y la de mi familia, por esta razón solicito urgentemente, que estos ciudadanos CARIACO LEDEZMA MARGARETTE, NORBELIA CAMPOS y CARLOS NUÑEZ, NO SE ACERQUEN MAS A MI NI A MI FAMILIA Y SOLICITO, SE EFECTUEN RECORRIDOS POLICIALES CONTINUOS POR MI RESIDENCIA UBICADA: EL SECTOR LOS COCOS, CALLE MERITO, CASA S/N, SIN FRISAR DE BLOQUE MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, QUE ES DONDE CONVIVIMOS. Asimismo se señala en la presente solicitud la identificación completa de los referidos ciudadanos CARIACO LEDEZMA MARGARETTE, NORBELIA CAMPOS y CARLOS NUÑEZ, los cuales residen en la siguiente dirección: SECTOR LOS COCOS, CALLE MERITO, CASA S/N SIN FRISAR SOLO CON CEMENTO CON REJAS NEGRAS, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las Medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una Medida De Protección, tal como ha sido solicitada, en los siguientes términos EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PROTECCION , tal como ha sido solicitada, en relación a la ciudadana ALEXMARYI JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.326.542, nacida en fecha 02-04-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en EL SECTOR LOS COCOS, CALLE MERITO, CASA S/N, SIN FRISAR DE BLOQUE MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, y su grupo familiar conformado por mis hijos LEONARLDO ZAPATA, ALEJANDRO ZAPATA, mi tía ISMELDI AGUILERA, su esposo LUCIANO ORTEGA, mis primos WILMER ORTEGA, KATIUSKA ORTEGA, los cuales convivimos en la mencionada dirección que antes relacionada, y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES Y SE COMISION A REALIZAR LOS MISMOS LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACIÓN POLICIAL PORLAMAR DE IAOPOLENE EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EL SECTOR LOS COCOS, CALLE MERITO, CASA S/N, SIN FRISAR DE BLOQUE MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PROTECCION , tal como ha sido solicitada, en relación a la ciudadana ALEXMARYI JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.326.542, nacida en fecha 02-04-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en EL SECTOR LOS COCOS, CALLE MERITO, CASA S/N, SIN FRISAR DE BLOQUE MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, y su grupo familiar conformado por mis hijos LEONARLDO ZAPATA, ALEJANDRO ZAPATA, mi tía ISMELDI AGUILERA, su esposo LUCIANO ORTEGA, mis primos WILMER ORTEGA, KATIUSKA ORTEGA, los cuales convivimos en la mencionada dirección que antes relacionada, y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES Y SE COMISION A REALIZAR LOS MISMOS LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACIÓN POLICIAL PORLAMAR DE IAOPOLENE EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EL SECTOR LOS COCOS, CALLE MERITO, CASA S/N, SIN FRISAR DE BLOQUE MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Además en virtud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, los ciudadanos CARIACO LEDEZMA MARGARETTE, NORBELIA CAMPOS y CARLOS NUÑEZ, los cuales residen en la siguiente dirección: SECTOR LOS COCOS, CALLE MERITO, CASA S/N SIN FRISAR SOLO CON CEMENTO CON REJAS NEGRAS, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO; que deben los mismos abstenerse de realizar cualquier acto que lesiones la integridad física en contra de la ciudadana antes mencionada, así como a su grupo familiar. Todo en virtud de estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de notificación y Oficio a la estación Policial de Porlamar de IAPOLENE. Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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