REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-R-2014-000069
Por recibido asunto principal N° OP02-N-2012-000021, constante de dos piezas, la primera constante de (228) folios y la segunda constante de (31) folios, junto con cuaderno separado N° OH02-X-2012000015, constante de (10) folios útiles,; así como asunto N° OP02-R-2014-000069, constante de (05) folios útiles, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante Sociedad Mercantil HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A., a través de su apoderada judicial VICTORIA NAVIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto la Sociedad Mercantil HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. en contra de la inscripción de Boleta Sindical N° 154, de fecha 21-03-2012, correspondiente al expediente N° 047-2012-02-000001 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; désele entrada. Así mismo, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, obvió notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de su decisión publicada en fecha 11-08-2014 donde declaró consumada la Perención y en consecuencia Extinguida la Instancia, en el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. en contra de la inscripción de Boleta Sindical N° 154, de fecha 21-03-2012, correspondiente al expediente N° 047-2012-02-000001 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en acatamiento a lo establecido en el aparte único del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone “La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, repone la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notifique al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de su decisión publicada en fecha 11-08-2014, quedando anuladas las actuaciones subsiguientes a la mencionada decisión (11-08-2014). Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
MARIA G. MORALES RAUSEO
En esta misma fecha (19-01-2014) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,
BLA/mgmr.-
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