REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintiuno (21) de Enero de 2015
Años 204° y 155°

Visto el escrito libelar de fecha 16 de Enero de 2015, contentivo de la demanda de Acción Reivindicatoria incoada por el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.970, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.444, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano William Isidoro Rodríguez Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.570.865, contra el ciudadano Wilmer José García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.289.636, y siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que este Juzgado Agraria se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, procede hacerlo en los términos siguientes:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Seguidamente pasa este Juzgado Agrario a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda de Acción Reivindicatoria interpuesta por el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.970, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.444, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano William Isidoro Rodríguez Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.570.865, y tal efecto observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias a que se refiere el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

De la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que no siendo la presente demanda de Acción Reivindicatoria contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se Admite a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, y se ordena la citación del ciudadano, Wilmer José García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.289.636, respectivamente, domiciliado en la autopista Juan Bautista Arismendi, Caserío las Guevaras, Sector Guevara Norte, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, predio y casa s/n, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

-III-
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la presente demanda de Acción Reivindicatoria incoada por el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.970, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.444, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano William Isidoro Rodríguez Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.570.865, contra el ciudadano Wilmer José García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.289.636, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la citación del ciudadano Wilmer José García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.289.636, respectivamente, domiciliado en la autopista Juan Bautista Arismendi, Caserío las Guevaras, Sector Guevara Norte, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, predio y casa s/n, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación.

TERCERO: Se INSTA a la parte actora a compulsar por ante la Secretaria de este Juzgado Agrario copia certificada del libelo de demanda, así como de la boleta de citación respectiva, a objeto de practicar la citación personal de la parte demandada.-

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR.


El SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZALEZ.

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el auto que antecede.

El SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZALEZ.




Exp. Nº 0027-15
JHP/wgmg.