REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006286
ASUNTO : OP01-P-2008-006286

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ANNORYS BOADA

ACUSADO: CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 5 de octubre de 1980, identificado con la cédula de identidad No. V-15.006.452, de 32 años de edad, de profesión u oficio Fiscal Tributario, hijo de Neida Josefina Marval de Figueroa y Jesús Joaquín Figueroa, domiciliado en El Guamache, calle principal de Las Casitas, al lado de la Escuela Cruz José Marval, Quinta Rosmild, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

DEFENSA TECNICA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo con competencia en Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con competencia en Defensa de los Derechos de las Mujeres del estado Nueva Esparta

VICTIMA: FRANCISGREGORYIS DEL VALLE MARIN RIVAS

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Visto que en fecha 13 de junio de 2014, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, recibe mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, comunicación proveniente del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante acusa recibo del oficio signado JVCM-839-13 de fecha 29 de octubre de 2013, y consigna una (1) copia certificada del acta de Defunción del ciudadano CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, ya identificado, a los fines de dictar decisión, conforme a lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1, ejusdem; se observa:

Cursa por ante este Juzgado de Juicio especializado, la presente causa penal seguida al ciudadano que en vida se llamara CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, ya identificado; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FRANCISGREGORYIS DEL VALLE MARIN RIVAS, todo lo cual se encontraba pendiente para la celebración del juicio oral.

El día trece (13) de junio de 2013, se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del Acta de Defunción registrada en Los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2013 de la Alcaldía del Municipio Autónomo santiago Mariño, bajo el No. 534 fechada trece (13) de mayo de dos mil trece (2013). Documento que corre inserto al folio 10 de la pieza 2, de este asunto penal, del cual se desprende que el referido ciudadano CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 5 de octubre de 1980, identificado con la cédula de identidad No. V-15.006.452, de 32 años de edad, de profesión u oficio Fiscal Tributario, hijo de Neida Josefina Marval de Figueroa y Jesús Joaquín Figueroa, domiciliado en El Guamache, calle principal de Las Casitas, al lado de la Escuela Cruz José Marval, Quinta Rosmild, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; a quién se le sigue este asunto penal signado con el alfanumérico OP01-P-2008-006286, falleció el día 12 de mayo del año 2013, a consecuencia de “SECCION DE TALLO CEREBRAL – FRACTURA OCCIPITO OTLOIDE TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALIXCO SEVERO - HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación extendida por la Médico Dra. Dalila Díaz. Evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como presunto responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de disponer el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las causales de extinción de la acción penal, la dispuesta en su numeral 1, como lo es la MUERTE DEL IMPUTADO, lo cual se relaciona con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que indica de manera expresa que la muerte del imputado extingue la acción penal. Siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió en fecha doce (12) de mayo de dos mil trece (2013) tal como se desprende de la mencionada copia certificada del acta de defunción, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del ciudadano quién en vida se llamara CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 5 de octubre de 1980, identificado con la cédula de identidad No. V-15.006.452, de 32 años de edad, de profesión u oficio Fiscal Tributario, hijo de Neida Josefina Marval de Figueroa y Jesús Joaquín Figueroa, domiciliado en El Guamache, calle principal de Las Casitas, al lado de la Escuela Cruz José Marval, Quinta Rosmild, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FRANCISGREGORYIS DEL VALLE MARIN RIVAS; ello de conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. En La Asunción, Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015).




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


La Secretaria

Abg. ANNORYS BOADAS