REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : OP02-S-2014-000088

Solicitante: NARDINA DEL CARMEN CARRILLO VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.950.

Asistencia legal: Nieves Belisario Inpreabogado N° 77.208

Niños: Adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de demanda de AUTORIZACION DE VIAJE, en fecha 16-12-2014, intentado por la ciudadana NARDINA DEL CARMEN CARRILLO VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.950, debidamente asistido por la abogado NIEVES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.208. Visto que en fecha 19-12-2014, compareció la referida ciudadana debidamente asistida por la abogada NIEVES BELISARIO, solicitando el desistimiento del presente procedimiento. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2015, mediante la cual se desiste del presente procedimiento, en consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, visto que a la fecha no se había librado boleta de notificación de la parte demandada, en consecuencia, no se encontraba a derecho, de conformidad al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la referida apoderada judicial, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales