REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-002343
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO, suscrito por los ciudadanos EMILY DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ y EDUARDO LUIS REYES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.534.397 y V-17.484.397; respectivamente, en beneficio de sus hijos: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Los niños quedaran bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlos, los fines de semana, pudiendo ir a buscarlos los días Viernes y regresarlos los días Domingos en la tarde, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlos con el de paseo o a casa de sus abuelos paternos. SEGUNDO: El padre de los niños se compromete a responsabilizarse de ellos mientras esta bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre se compromete a no llevarlos a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre de los niños se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00) Semanales, para un total de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños y comprobados por medio de facturas o recibos por ante esta Defensoria del Niño, Niña, y Adolescente. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar los gastos médicos, Educativos, Vestido, Navideños, Recreativos y Culturales. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza



Liz Verónica López