REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : OP02-V-2014-000479
ACTA
QUE HOMOLOGA ACUERDO PARCIAL LOGRADO EN FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 13-01-2015 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano RODOLFO JOSE CASANOVA COVA titular de la cédula de identidad N° V-19.435.325 contra la ciudadana DORIS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.551.631 en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos por las abogadas ADRIANA GONZALEZ ANES y LILIANIS CABELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 103.695 y 167.516. Igualmente se encuentra presente la fiscal del Ministerio Público ANGELICA PEREZ, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodriguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta corriente del BANCO BANESCO a nombre de la madre, cuyo numero declara conocer, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs 1000) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO: la madre adquirirá los útiles y el padre los uniformes escolares para este año escolar 2015-2016, para el año 2016-2017 será a la inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada progenitor adquirirá la ropa y zapatos de la fecha que le toque compartir con el niño, igualmente cada quien adquirirá el regalo respectivo. EN CUANTO GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: De por mitad entre ambos progenitores. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir del 30 de enero del presente año. Pedimos se homologue el presente acuerdo Parcial y solicitamos la prolongación de la presente audiencia para tratar lo relativo al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece ( 13 ) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales