REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002380
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria de los Derechos Del Niño, Niña Y Del Adolescente del Municipio Gomez y por requerimiento de los Rosa Amelia Mata y Tony Rafael Sanchez Velazco venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-20.538.562 y V- 16.545.306 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “queda establecida la obligación de manutención de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria semanalmente a razon de Quinientos Bolívares (500Bs.), mientras la madre apertura la cuenta debera firmar un recibo como constacia al padre cada vez que este entregue el dinero,el bono correspondiente a fin de año sera de Tres Mil Bolivares (3.000 Bs.), los gastos médicos serán cubiertos por el padreya que este cuenta con un seguro que tambien cubre a la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica Lopez Morales
|