REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002371
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora Encargada de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Abogada OLIMAR VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.860; entre los ciudadanos VIELKA CAROLINA DOMINGUEZ LEON Y FREWARD RAFAEL FIGUEROA BEDASMENDE ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.584.387 y V-14.234.280 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales en actas de fecha 10/02/2014, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1215,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera. QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) el quince (15) y SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 715,00) el treinta (30). Entregados en mercado. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, Bono Escolar y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, alimentación y estudio del niño. 2. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo. Ambos padres se comprometen a mejorar la relación entre ambos, todo con el fin de proporcionarle a su hijo un mejor ambiente familiar…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
|