REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002368

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Díaz y por requerimiento de los ciudadanos Adolescentes Rosannys Carolina Salgado Velásquez y Hector Luis Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 25.682.255 y V- 25.807.197 respectivamente, en beneficio del Bebe en Gestación de un (01) mes los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “queda establecida la obligación de manutención de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs.) Mensuales, de la siguiente manera Quinientos Bolívares (500 Bs.) Quincenal en efectivo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales