REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002151
SOLICITANTE: INGRID DEL VALLE MARCANO MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.423.346.

MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos

En el día de hoy, trece (13) de Enero dos Mil Quince (2015), siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana INGRID DEL VALLE MARCANO MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.423.346, debidamente asistida por la abogada Domitila Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus madre ciudadana ESLERIDA JOSEFINA MARCANO de MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.130, y sus hermanos, los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE, LUISEIDA DEL VALLE, ESTHEFANY CAROLINA MARCANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.543.265, V-17.846.364, V-24.110.679 y “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante, y de los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, en tal sentido, este tribunal inicia la audiencia, a lo cual le otorga la palabra a la parte presente quien expone: De conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento civil solicito se declare a mis hermanos, madre y mi persona como herederos de nuestro padre, el difunto LUIS ANTONIO MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.479.718, quien falleció en fecha 03-08-2014. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana GLENDIS DEL VALLE VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 11.855.229, y la ciudadana FELICITA DEL CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-10.197.756,. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana INGRID DEL VALLE MARCANO MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.423.346. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del finado LUIS ANTONIO MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.479.718, quien falleció en fecha 03-08-2014, a su esposa, la ciudadana ESLERIDA JOSEFINA MARCANO de MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.130, y sus hijos, los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE, LUISEIDA DEL VALLE, ESTHEFANY CAROLINA MARCANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.543.265, V-17.846.364, V-24.110.679, INGRID DEL VALLE MARCANO MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.423.346, y al adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales