REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002381
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de acuerdos de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Gómez – Santa Ana y por requerimiento de los ciudadanos Rosirys del Valle González Romero y Alexander Cose Marcano Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.807.610 y V-13.828.349 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta de fecha 02-12-2014 quedó establecido de la siguiente manera: Custodia y Régimen de Convivencia Familiar: “….Ambos acordaron lo siguiente: la niña vivirá con su mamá y ésta los días de semana por la mañana la enviara al colegio. La niña tendrá un transporte, el cual la retirará del Colegio y si sale a las 12:00m la llevará a la casa de la abuela paterna y si sale a las 03:00pm la llevara a la casa de la madre porque ya esta en la casa. Los fines de semana que la madre trabaje la niña se quedará en la casa de la abuela paterna y como ambos padres trabajan en el mismo hotel, la madre sale a las 03:00pm y el padre entra a trabajar a las 03:00pm, entonces el se la entregará en el hotel; sino la madre la buscará en casa de la abuela paterna. Si el fin de semana la madre esta libre, la niña se queda con la madre, los días (dos) que, sea cual fuere, que esté libre compartirá con la niña y así la madre lo aceptó y las vacaciones la madre la llevará a la casa de la abuela paterna y la recogerá en la salida del trabajo, a menos que esté de vacaciones la madre y se quedará con la niña. Los días especiales de diciembre 24, 25, 31 y 01 de enero: los días 24 y 25 la niña estará todo el día con el padre y la madre la retirará a las 03:30pm, luego de esto si el padre lo desea puede ir a compartir con la niña, debiendo regresarla la misma noche. Los días 31 y 01 de enero la niña estará con el padre todo el día, hasta las 03:30pm que la madre la retirará para estar con ella y luego el padre irá a buscar a las 08:30pm y la regresará a su madre 01 de enero a las 03:30pm. También acordaron que entre los dos pagaran un transporte que la lleve a la casa del padre y también haga el transporte escolar…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales