REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002331

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MANEIRO, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS BORRERO LOPEZ y VIRGINIA NATHALY REVETTI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.567.362 y V-18.400.451 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscarla los dos días libres que corresponda en su trabajo, buscándola en horas de la mañana y retornándola al hogar materno el mismo día antes de las 7:00 PM, sin prejuicio de realizar algún encuentro con la niña de acuerdo a su dinámica laboral. SEGUNDO: La época de carnaval (4 días) corresponderá a la madre y semana santa (4 días) con el padre de forma alterna cada año, y en vacaciones escolares, cuando la niña este escolarizada, podrá compartir con ambos de acuerdo a sus dinámicas laborales. TERCERO: En el mes de diciembre, los días 24/12 y 25/12 corresponderán al padre, y los días 31/12 y 01/01 serán con la madre de forma alterna cada año. CUARTO: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños y otras fiestas donde la niña sea en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posible ambos puedan compartir con ella a medida de sus posibilidades. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil BOLIVARES (Bs.1000, 00) Quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre biológica de la niña en compra de alimentos, víveres y productos de higiene, y esta firmara recibos en señal de aceptación y cumplimiento por parte del padre. Sin prejuicio de aportar cada vez que pueda para otras cosas de la niña, y las necesidades que se tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre asumirá el 50% de los gastos de la compra de la ropa y juguetes de la niña. TERCERO: El padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos extras ocasionados por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza


Liz Verónica López Morales