REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002007
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUÍS VICENT SUÁREZ Y YOCELIN DEL CARMEN ESPINOZA MARCANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.901.870 y V-24.696.092 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la CUSTODIA y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” oportunidad en la cual el ciudadano LUÍS VICENT SUÁREZ expuso: “ Me doy por enterado de lo explicado en esta Audiencia y aclaro que en vista de que la madre de mi hija se encuentra embarazada acordamos tener una semana completa a la niña en cada hogar de los padres de lunes a lunes, con pernocta incluida, mientras la niña inicia el año escolar y la mamá la haya inscrito en su colegio, porque a partir de esa fecha la mamá tendrá la custodia exclusiva de la niña, y cumpliremos el Regimen de Convivencia Familiar de manera Amplia, previo acuerdo entre los padres porque tenemos buena comunicación en todo lo relativo a la niña. Es Todo” De igual manera se concede la palabra a la ciudadana YOCELIN DEL CARMEN ESPINOZA MARCANO y expone: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija, porque las cosas han cambiado para bien yo no estoy trabajando y el padre está pendiente de todo lo de la niña, ya le compró su ropa de navidad, y por tal motivo solicito se Homologue este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
La Jueza.
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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