REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000623
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho y el contenido de las actas procesales, de las cuales se desprende que los Ciudadanos YSMENIA MARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.082, y ARSIDIO JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.144.964 lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportará la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,oo) BOLIVARES MENSUALES, que depositará en dos pagos quincenales, a razón de UN MIL (Bs.1000,oo) Bolívares cada uno, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros en el BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre cuyo número es 01750435500022012050, de igual manera por Bono Escolar en el mes de Julio el padre comprará los Uniformes previa entrega de lista por la madre y la madre comprará los útiles que requiera el hijo con ocasión al inicio del año escolar, y en NAVIDAD aportará por BONO NAVIDEÑO la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES, y en relación a los gastos de salud serán cubiertos por una póliza de seguro médico que tiene el padre como beneficio laboral así como también goza de servicio médico odontológico en el sitio de trabajo del padre en los cuales se encuentra incluido el adolescente, solo que la madre debe informar al padre cuando utilice estos beneficios, y de igual manera la madre trabaja en una institución de salud en la cual puede llevar a su hijo, y los demás gastos que requiera el hija en materia de salud que no sean cubiertos por estos beneficios serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) cada uno, Es Todo” De igual manera en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordaron que: “ El padre compartirá con su hijo de forma AMPLIA, en vista del empleo del progenitor, previo acuerdo entre los progenitores tomando en consideración la opinión del hijo así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar . Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ysmenia Maria Cedeño y Arsidio José Lugo, por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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