REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000606
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Francisco José Quijada Valdiviezo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.637 y domiciliado en el estado Sucre.

APODERADAS JUDICIALES: Abgs. ROSA MATA Y MELIDA BERMÚDEZ, inscritas bajo los Inpreabogados Nº 180.404 y 180.409 respectivamente,

DEMANDADA: Maria Maestre Arismendi, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.741.118 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO presentada por las ciudadanas ROSA MATA Y MELIDA BERMÚDEZ, Abogadas, inscritas bajo los Inpreabogados Nº 180.404 y 180.409 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas del ciudadano FRANCISCO JOSÉ QUIJADA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.637 contra la ciudadana MARIA MAESTRE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.741.118, admitida la misma y notificada la parte demandada y el Ministerio Público, se fijó para el día 16.12.2014 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a fin de dilucidar lo relativo a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, ocasión en la cual se llevará a cabo igualmente el único acto reconciliatorio, previsto en el articulo 521 de la citada Ley. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Francisco José Quijada Valdiviezo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.637 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la parte actora previa su certificación en autos. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los OCHO (08) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.