REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001409
En el día de hoy, martes 20 de enero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CARLIANNA CIRENE DIAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-27.650.012, asistida por el Abogado Luis Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.630, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se Declare como Única y Universal Heredera del DE CUJUS JEAN CARLOS JOSE MILLAN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N: 21.324.045 y falleció en fecha 22.03.2014 a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no se encuentra presente la referida ciudadana, ni por si misma ni por medio de Apoderado, así como tampoco se encuentra presente el referido Abogado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otra oportunidad, no siendo posible culminar la misma debido a diferente motivo, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana CARLIANNA CIRENE DIAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-27.650.012, asistida por el Abogado Luis Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.63 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz

La Secretaria,


Abg. Marli Luna..


El Alguacil.