REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000521
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Zuleyma González Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.558 y Miguel Antonio Hurtado Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.993.682, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los hermanos Hurtado González, el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2400,oo) BOLIVARES MENSUALES, que solicita le sean descontados directamente de su sueldo a razón de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,oo) BOLIVARES quincenales, los cuales seran depositados en una Cuenta de Ahorros en el BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre cuyo número es 1750435520022464246, de igual manera por Bono Escolar acuerdan que la madre comprará los útiles y uniformes y consignará las facturas para que le sean descontados del sueldo del progenitor el cincuenta (50%) de las mismas, todo con ocasión del inicio del año escolar, y en NAVIDAD aportará por BONO NAVIDEÑO la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES, los cuales le serán descontados de sus utilidades, y en relación a los gastos de salud serán cubiertos por una póliza de seguro médico que tiene el padre como beneficio laboral así como también goza de servicio médico odontológico en el sitio de trabajo del padre en los cuales se encuentran incluidos los hermanos y las medicinas serán compradas por la madre y consignara las facturas para que le sean descontados del sueldo del progenitor el cincuenta (50%) de las mismas, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.
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