REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000091
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Defensor Público Tercero de la Sección de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Rafael Salazar Pérez y Mairovy Bueno Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-12.676.107 y V-14.076.232 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Primero: el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000) en efectivo en dos partidas quincenales, dentro de los primeros cinco (05) días de cada quincena, que entregara a la madre del niño. Segundo: el padre se compromete a cubrir 50% de los gastos escolares. En el mes de diciembre de cada año el padre asumirá el 50% de los gastos que se ocasionen con motivo de vacaciones decembrinas, bien por vestimenta y juguetes. Tercero: en lo relativo a los gastos médicos, por conceptos de emergencias del niño, es decir en caso de hospitalización los mismos son cubiertos en su totalidad por una póliza suscrita por la madre con Seguros Mercantil y los de medicamentos, consultas médicas periódicas, éstas serán pagadas por ambos padres en una proporción de 50% cada uno. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el niño compartirá con el padre un fin de semana cada quince días, entendiéndose por fin de semana desde el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. para dar cumplimiento a esta condición la madre lo llevara al hogar paterno y el padre lo retornara al hogar materno. Las vacaciones escolares serán compartidas por el niño con ambos padres mitad y mitad, con relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, serán compartidas por el niño con sus padres en los años venideros se alternaran. Las vacaciones de diciembre el niño compartirá anualmente de manera alterna con ambos padres , es decir este año compartirá la semana del 24 y 25 de diciembre con la madre y la semana del 31de diciembre y el 01 de enero con el padre y en los venideros años, se alternarán. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
George Castillo*
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