REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2011-001998

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos DITHNEL JESUS GUILARTE GUEVARA y NORKYS DEL JESÚS NORIEGA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.673.981 y V-16.037.688 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención acordada por los referidos ciudadanos en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, oportunidad en la cual el ciudadano DITHNEL JESUS GUILARTE GUEVARA expuso: “ En este acto señalo que se han realizado los descuentos ordenados por el Tribunal desde Noviembre del año pasado, y de igual manera aclaro que le entregué el año pasado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES a la madre de mi hija por lo que solicito se realice un recálculo de la deuda y se deduzca esta cantidad al monto adeudado, de igual manera visto que tengo otros hijos solicito se oficie a mi sitio de trabajo para que se haga el descuento ordenado por el Tribunal de la última semana de mi pago porque yo cobro semanal, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500,00) BOLIVARES de la última semana, asimismo indico que de conseguir el dinero adeudado lo depositaré en la Cuenta y lo notificaré al Tribunal, y si la madre esta de acuerdo solicito se HOMOLOGUE lo solicitado. Es Todo.” De igual manera, la ciudadana NORKYS DEL JESÚS NORIEGA FERNANDEZ expresó: “ Me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia, y reconozco que el padre de mi hija si me entregó la cantidad de SEIS MIL (Bs. 6000,oo) BOLIVARES el año pasado, y propongo que esa cantidad se deduzca de las mensualidades ordenadas descontar por el tribunal, e informo que a la fecha en la Cuenta del Tribunal no se han realizado los depósitos, por lo que solicito se Oficie al sitio de trabajo del padre de mi hija para que informen los motivos de tal situación y realicen el pago de inmediato, y manifiesto mi conformidad para que se Homologue lo señalado en esta Audiencia. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.


La Secretaria,

Abg. Marli Luna.