REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2012-000147
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.

Consta que en fecha 28.05.2013 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”en el hogar de la ciudadana MARÍA TERESA GUERRA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.399.268, y de este domicilio, el referido niño es hijo de los ciudadanos LUIS JOSE GUERRA GUERRA y LORELYS DEL CARMEN MARIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.317.777 y V-22.650.893, respectivamente. Consta de autos informes de seguimiento, en el cual se indica que a dicho niño en el precitado hogar se han encargado de garantizarle y brindarle su protección integral por completo, evidenciándose los avances obtenidos a nivel afectivo, de salud y escolar del niño, por lo que recomiendan la permanencia del pequeño en dicho hogar, dado que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas, tanto materiales como afectivas, para proporcionarle su desarrollo integral. aunado a existir vínculo de parentesco entre el niño y la precitada ciudadana, concluyendo que el precitado niño recibe atención, afecto y cuidado en esta familia, donde ha vivido desde su nacimiento debido a que sus padres se separaron, y la madre se marchó del hogar dejando al niño con la precitada ciudadana desde que contaba con cinco meses de edad.

En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, oportunidad en la cual solo compareció la responsable del pequeño ciudadana María Teresa Guerra de Rodríguez, y expuso: “ En este acto me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia, y manifiesto mi conformidad en continuar protegiendo a mi nieto y que se ratifique la Medida de Colocación Familiar para así continuar garantizándole todos sus derechos como hasta ahora lo he hecho, en relación a la madre ella no tiene ningún tipo de contacto con el niño, así la consiga en la vía pública, no está pendiente de nada de lo del niño, y en relación al padre él vive en mi casa actualmente y me dijo que él me había entregado al niño, yo no lo voy a obligar a que venga para el Tribunal, así que los padres no van a venir a ninguna Audiencia. En este acto consigno CONSTANCIA DE ESTUDIOS de mi nieto, y en cuanto a las vacunas la llevé al colegio porque me la pidieron pero no me lo han devuelto voy a pasar por el Colegio a buscarla y traeré la copia al Tribunal, asimismo consigno constancia de que estoy acudiendo a arreglar los dientes al niño. Es Todo” De igual manera, en dicha ocasión se garantizó el derecho a opinar y a ser oído al niño conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”

En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el precitado niño se encuentra en el hogar de su abuela paterna desde su nacimiento, situación que se ha mantenido a la fecha y siendo que los cuidados propios del pequeño se les ha prodigado en el hogar de la mencionada ciudadana, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que a la fecha permanece en dicho hogar, y revisados como han sido los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable del niño ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley


Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al precitado niño, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del precitado niño en el Hogar Sustituto de la ciudadana MARÍA TERESA GUERRA DE RODRÍGUEZ. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 28.05.2013 en beneficio del precitado niño, en el hogar sustituto de la ciudadana MARÍA TERESA GUERRA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.399.268, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACIÓN del niño, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con el referido niño dentro del territorio nacional, Expídase Constancia.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar anualmente un (01) Informe Integral del mencionado grupo familiar y del niño, ello en virtud encontrarse en dicho hogar desde su nacimiento.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,



Marli Luna Luna.