REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°

ASUNTO: OP02-J-2014-001672
MOTIVO: DIVORCIO. 185-A .
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PINO BRITO y MARCELA SOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.535.761 y 15.394.016 respectivamente, asistidos por el Abogado Héctor Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.444, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente el precitado Abogado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otra oportunidad, no siendo posible culminar la misma debido a diferente motivo, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos ORLANDO JOSE PINO BRITO y MARCELA SOTO CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.535.761 y 15.394.016 respectivamente, asistidos por el Abogado Héctor Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.444, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTISEIS (26 ) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría

Abg. Marly Luna.
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.

La Secretaría

Abg. Marly Luna.