REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000004
Revisado como ha sido el presente Asunto, y visto el contenido de las diligencias de fechas 13 y 20-01-2015 presentada por el Abogado Argenis Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.502 la primera y la segunda por los ciudadanos Alexandra Salazar Escalona y Cristino José Ugas, titulares de la cedula de identidad Nros.9.649.9930 y 5.877.063 respectivamente asistidos del referido Abogado, mediante la cual realizan la subsanación requerida por auto de fecha 13-01-14, en tal virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado y en consecuencia, queda en cuanta y ordena: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA SALAZAR ESCALONA y CRISTINO JOSE UGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.649.993 y V-5.877.063 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna