REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000029
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jesús Enrique Galanton Salazar y Niurkelis Maria Montaño Salazar, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.359.596 y V-17.910.603 respectivamente, a favor sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen De Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos los días que tenga libre en su sitio de trabajo, con el mas grande todo el día y con el pequeño tres horas debido a que esta en lactancia materna, el cual los retirara del hogar materno y los retornara allí mismo. SEGUNDO: En vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo ambos padres, en periodos navideños, el 24 para el padre y el 31 para la madre alternando cada año, el día del padre, madre, cumpleaños compartirán los niños con quien correspondan y el cumpleaños de ellos ambos compartirán con sus hijos. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena oficiar a la la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial es este estado, a los fines que sirva remitir copia de la partida de nacimiento del niño Jesús Alejandro Galanton Montaño. Cúmplase.

La Jueza

La Secretaria

Eudy María Díaz


Marli Beatriz Luna


AA