REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002161
SOLICITANTES: Olga del Valle Morao López y Oscar José Rodriguez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-8.382.187 y 8.443.720 respectivamente.

ASISTENCIA LEGAL: Abogado Rodolfo Caraballo Narvaez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.169,

MOTIVO: Homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

Revisado como ha sido este Asunto presentado por los ciudadanos OLGA DEL VALLE MORAO LÓPEZ y OSCAR JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.382.187 y V-8.443.720 respectivamente, asistidos por el abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVAEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.169, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar la Homologación de la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, y habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 17-10-2014, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Juzgado Cuarto Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, Declara Primero: Homologado en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos: Olga del Valle Morao López y Oscar José Rodriguez Márquez, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna
En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria


Marli Luna Luna