REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-S-2015-000001
Revisado el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada Angélica Perez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana Delizabeth Alejandra Juliana Sanchez Carapaica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.259.016; y de este domicilio, a favor de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes son hijos de la solicitante antes identificada y del ciudadano David Perez Bolivar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.613, domiciliado en España, mediante la cual solicita Autorización para Viajar los referidos niños a la ciudad de Panamá desde el día Viernes 16-01-2015 hasta el día Miércoles 11-02-2015, POR MOTIVOS DE SALUD, por recomendación que hiciera su médico tratante la Dra. Martha Hernández, Neuróloga Pediatra, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el N:62177, tal y como consta en informes médicos consignados que cursan a los folios 06 al 09 de este Asunto, señalando que el padre se ha negado sin razón alguna a otorgarle el correspondiente permiso a sus hijos, adjuntando igualmente copias de los pasaportes y boletos aéreos de los precitados hermanos, y constancia emanada de la Institución Educativa en la cual cursan estudios los pequeños, en la cual se indicaa que fueron notificados por la progenitora de los hermanos del motivo de viaje de los niños en el lapso antes mencionado, a los cuales se les otorga valor probatorio, y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar a los referidos hermanos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado de autos, la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedarán los hermanos y los números telefónicos a los fines de garantizar el contacto del progenitor con sus hijos, y en base a lo establecido en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”, artículo 8 literal “e”, 41 y 42 ejusdem, y en aras de garantizar el Derecho a la salud de los precitados niños AUTORIZA PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS A LOS REFERIDOS NIÑOS, ESPECÍFICAMENTE A LA REPUBLICA DE PANAMA, DESDE EL DÍA VIERNES 16-01-2015 HASTA EL DÍA MIÉRCOLES 11-02-2015, (AMBAS FECHAS INCLUSIVE) EN COMPAÑÍA DE SU MADRE CIUDADANA DELIZABETH ALEJANDRA JULIANA SANCHEZ CARAPAICA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.259.016, PARA SER EVALUADOS Y RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO EN EL CENTRO ESPECIALIZADO Y HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN FERNANDO, UBICADO EN VÍA ESPAÑA, URBANIZACIÓN LA SABANA, CIUDAD DE PANAMA, cuyo viaje será realizado por la línea aérea Avior Airlines en el vuelo 9v1230 a las 11:00a.m., y retorno en el vuelo 9v1231 a las 02:30p.m., tal y como consta de copia de los referidos boletos, y estarán hospedados en el Edificio Gran Internacional, El Cangrejo Vía Argentina con calle José Martí, , Habitación 7016, Ciudad de Panama con numero de teléfono 50761059593 y celular 5147775868. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez retorne de dicho viaje, comparezca ante este Despacho en compañía de sus hijos, a los fines de constatar el regreso de los niños en mención a este País. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la medida, o en caso contrario se procederá a revocar la misma Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Marli Luna Luna
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Marli Luna Luna
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