REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002389
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, por requerimiento de los ciudadanos DEINYS DAVID VARGAS BRITO y KARINA DEL VALLE DELGADO MONTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.898.457 y V-19.232.257 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, los cuales en acta de fecha 08/12/2014, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia, ambos padres de mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, el padre compartirá con los niños, las veces que se traslade para este Estado, previa comunicación con la madre, quien los retirara del hogar materno y los retornara allí mismo. SEGUNDO: El día del padre, madre, cumpleaños compartirán los niños con quien corresponda, el cumpleaños de sus hijos, ambos padres compartirán con ellos, en vacaciones navideños, un año para el padre y otro para la madre, en vacaciones escolares un mes para cada uno, estableciendo que el padre, los buscara y los retornara. TERCERO: Quedando establecido que el padre, debe ser responsable en cuanto a los cuidados de los niños, cuando comparta con ellos, sin exponerlos a ningún tipo de peligro y comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijos y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández
Yjlr.-