REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002333
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, suscrito por los ciudadanos: RODRIGUEZ ALCALA YACKELINE JOSEFINA y VELASQUEZ JESUS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.331.304 y V-16.930.725 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: El padre podrá compartir con los niños los fines de semana de forma alterna, buscándolos los días sábados y/o Domingos a las 09:00 de la mañana aproximadamente, y regresarlos el mismo día antes de las 05:00 de la tarde (previa comunicación telefónica con la madre). Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que éstos tengan, tales como: visitas al medico, viajes, u otras. Segundo: la temporada de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. Tercero: la temporada de Navidad el 24 de Diciembre compartirán con el padre y el 31 compartirán con la madre de forma alterna cada año. En lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. En cuanto a la Obligación de Manutención: La cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs.) pagaderos de forma quincenal, la cual será depositada en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Al inicio del año escolar, el padre asumirá los gastos por la compra de uniforme y la madre los gastos de la lista escolar de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá los gastos de ropas y la madre asumirá los gastos de juguetes de forma alterna cada año y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos , exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano. El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández.
LM/kc.-
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