REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000083

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Defensor Público Segundo de la Sección de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Alexander Jose Ramirez Rodríguez y Arlys del Carmen Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.419.595 y V-20.324.577 respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre entregara cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (1600 Bs.) mensual los cuales cancelara la cantidad Ochocientos Bolívares (800 Bs.) quincenal entregados a la madre y esta deberá entregarle una factura de la cantidad recibida. Segundo: En torno a los gastos escolares ambos padres compartirán los gastos y la madre deberá darle una factura de la cantidad recibida. Tercero: Los gastos navideños el padre se compromete a comprar los estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre del 2015 y la madre se compromete a comprar los estrenos navideños del día 31 de Diciembre del 2015 y el 1 de enero del 2016. Cuarto: El padre cubrirá el 50% de los gastos médicos previa comprobación del recipe medico que no cubra la póliza de seguro por la cual se encuentra asegurada la niña. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: la niña permanecerá en el domicilio de la madre. Segundo el padre buscara a su hija en el colegio los días que este se encuentre libre en su jornada laboral, previa comunicación con la madre de la niña pernoctando con su padre, quien la llevara el día siguiente al colegio y comunicara a la madre a los fines que su madre la retire en el colegio nuevamente. Tercero El mes de diciembre el padre pasara el día 25 de diciembre de 2015 con la niña retornándola el día 26 de diciembre de 2015 .y pasará el primero de enero de 2016 retornándola el dos de enero de 2016 y la madre los días 24 y 31 de diciembre de 2015, alternándose al año siguiente de igual manera semana santa la niña la pasara con su padre y carnaval con la madre, alternándose cada año. Cuarto: La niña pasara el día del padre con su padre y el día del cumpleaños de su papa. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

El Secretario,



Abg. Daniel Girott Hernández





George Castillo*