REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000402
ACTORA: DAVID JOSE MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.549.818, por intermedio de la Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DEMANDADA: YURELIS MARIA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.318.894

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de fecha 04/07/2014 demanda presentada por el ciudadano DAVID JOSE MENESES RODRIGUEZ, por intermedio de la Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo identidad omitida, contra la ciudadana YURELIS MARIA ACUÑA, se admitió la misma en fecha 08/07/2014 y se verificó la notificación de la demandada en fecha 04/08/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 22/09/2014 a las 10:00 de la mañana, la cual se prolongó para el día 19/01/2015 a la misma hora en virtud de que en la anterior fecha no hubo despacho, sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano DAVID JOSE MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.549.818, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V El Secretario

Abg. Daniel Girott
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

El Secretario

Abg. Daniel Girott