REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000050
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos David Armando Andrade y Silis del Valle Martrinez Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-20.901.561 y V-20.113.180 respectivamente, a favor sus hijos identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) mensuales. Bono de Navidad se compromete a pasarle un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) , los gastos médicos o por motivos de enfermedad serán compartidos por ambos padres 50% para cada uno. El bono Escolar comienzo de de las actividades escolares será compartidos por ambos padres 50% para cada uno”.Régimen De Convivencia Familiar: …El padre de los niños llamara por vía telefónica a la madre de los niños un día antes para compartir con sus hijos (esto va a ser en la semana) el padre de los niños los buscara en la casa de la madre de los niños a las 9:00 AM y los regresara al día siguiente al hogar materno a las 9:00 AM. No se especifica los días de semana ya que, el padre de los niños tiene horario rotativo, dándole dos días de la semana continuos libres, y también le dan un fin de semana libre, el padre llamara a la madre de los niños por vía telefónica para compartir ese fin de semana con sus hijos desde las 9:00 AM del día sábado hasta las 9:00 AM del día domingo, este fin de semana el padre buscara a los niños en la casa de la madre y los regresara en el mismo lugar. Siempre será con la autorización de la madre de los niños. Las vacaciones serán compartidas por los padres de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Luisana Marcano
Daniel Girott
AA
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