REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002145
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE INMUEBLE.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos JULIAN DARIO MILLAN y MILAGROS DEL VALLE FARIAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.012.557 y V-11.536.268 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar autorización para vender un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas D-PB piso PB del edificio B del conjunto LAS RESIDENCIAS EL PUERTO, ubicado en Guanta, Municipio Guanta; Distrito sotillo, Estado Anzoátegui, propiedad de su hijo identidad omitida, la cual fue admitida en fecha 12/11/2014 y se fijó para el día 19/01/2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos JULIAN DARIO MILLAN y MILAGROS DEL VALLE FARIAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.012.557 y V-11.536.268 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Daniel Girott