REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000443
ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.199.538.

DEMANDADA: MARITZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 11.535.698.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

Se recibió por distribución de fecha 22.07.2014 demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la RESTITUCION DE CUSTODIA de su hija identidad omitida, contra la ciudadana MARITZA HERNANDEZ, se admitió la misma en fecha 23.07.2014 y se instó a la parte para que a través de despacho saneador aportara información sobre la identidad de la demandada, así como para que consignará los fotostatos necesarios para librar la correspondientes boletas de notificación. Sin embrago, transcurrido un lapso de mas de dos meses, sin que la parte hubiese dado impulso procesal, este Tribunal tratándose de Restitución de Custodia, ordenó librar las boletas solo con la información del nombre de la demandada, así como del Fiscal del Ministerio Publico, a través del servicio de reproducción adscrito a la Dirección Administrativa Regional, en virtud de que la fotocopiadora de este Circuito se encuentra dañada, verificándose la notificación de una persona llamada MARITZA HERNANDEZ 22.10.2014. En tal sentido, en fecha 28/10/2014, se fijó el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 26/11/2014 a las 09:00 de la mañana, la cual se prolongó para el día 14/01/2015 a la misma hora en virtud de que en dicha oportunidad no hubo despacho por la SUSPENSIÓN DEL DESPACHO: debido a que para ese día fue bloqueado el acceso a la Avenida Simón Bolívar de la Asunción donde se encuentra ubicada la sede del Palacio de Justicia, a los fines de actividad realizada en la Gobernación de este Estado, lo que limitó el acceso vehicular desde tempranas horas, trayendo como consecuencia que personal del Palacio de Justicia y público en general no lograse asistir a esta sede para realizar sus labores habituales en el horario respectivo, así como para asistir a las audiencias y consignar sus escritos, lo que podría causar un perjuicio a los usuarios en tanto que correrían los lapsos procesales y se declararían desistidos los procedimientos por incomparecencia en algunos casos. Sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, solo compareció la demandada, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.199.538 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Visto lo grave de las denuncias expuestas por la compareciente en este acto, se acuerda remitir copia certificada de la misma al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de tenga conocimiento de esta situación en el expediente N° OP02-V-2013-62 de la nomenclatura llevada por ese Despacho, contentivo de Colocación en Entidad de Atención, a los fines de que sea tomado en cuenta esta situación en caso de encontrarse en seguimiento. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V El Secretario