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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001990
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos LILIAN GUERRA AQUINO y MARCOS TULIO CARRILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.029.038 y 5.782.196 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Silvino Farfan, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 225.273, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 30/10/2014 y se fijó para el día 24/11/2014, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 14.01.2015 por solicitud de parte y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos los ciudadanos LILIAN GUERRA AQUINO y MARCOS TULIO CARRILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.029.038 y 5.782.196 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.  TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) día del mes de  enero  del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 Abg. Luisana Marcano V 		El Secretario
 
 Abg. Daniel Girott
 
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