REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 28 de Enero de 2014
203° Y 154°
EXPEDIENTE: Q-0648-10.

Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2014, suscrita por el abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.7223, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.759, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUDELIS DEL VALLE GIL, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2013. En consecuencia este Juzgado en virtud de que no se ha decretado la ejecución voluntaria, ordena su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En consecuencia, se acuerda notificar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta (IAMENE) y a la ciudadana Procuradora General del estado Nueva Esparta, para que cumpla voluntariamente en pagar a la querellante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 189.080,59), cantidad esta que resultó de la experticia complementaria del fallo practicada por la Licenciada GERTRUDIS RAUSSEO FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.952, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Nueva Esparta bajo el N° 83.054, y consignada en fecha 20 de diciembre de 2013. Líbrense Oficios.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO


La Secretaria,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.


Exp. N° Q-0648-10.
HBF/jmsb/gsrera

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San Juan Bautista, 28 de Enero de 2014
203° y 154°


Nº O/
Ciudadano:
Abg. JESÚS RAMOS HERNÁNDEZ.
Presidente del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta (IAMENE).
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle, que mediante auto dictado en esta misma fecha en la causa correspondiente al expediente signado con el N° Q-0648-10, nomenclatura particular de este Juzgado, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana EUDELIS DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.759, contra ese Despacho, para el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el citado procedimiento en fecha 16 de enero de 2013, quedando definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada y se le advierte que no comenzará la ejecución forzosa hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL JUEZ PROVISORIO



HBF/gserra









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San Juan Bautista, 28 de Enero de 2014
203° y 154°

Nº O/
Ciudadana:
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ DE PÉREZ
Procuradora General del estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle, que mediante auto dictado en esta misma fecha en la causa correspondiente al expediente signado con el N° Q-0648-10, nomenclatura particular de este Juzgado, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana EUDELIS DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.759, contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (IAMENE), para el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el citado procedimiento en fecha 16 de enero de 2013, quedando definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada y se le advierte que no comenzará la ejecución forzosa hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL JUEZ PROVISORIO

HBF/gserra