REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de Enero de 2015
204° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-1021-14.

ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLANTE



Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de enero de 2015, por la abogada AILEEN GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.003, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.541.942, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, en los Capítulos I y II, del merito favorable de los autos y las documentales consignadas en el presente expediente, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declarar que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

ABG. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.






Exp. No. Q-01021-14.
HBF/jmsb/ Pedro