REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de enero de 2015
203° Y 155°

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUDELIS DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.759, en la cual señala lo siguiente: “…En vista ciudadano Juez, que ha transcurrido un tiempo prudencial desde que la ciudadana experto nombrada por este digno tribunal (Lic.Gertudris Rausseo Fermin) presentara informe pericial contable el día 20/12/2013, y que la parte querellada no ha cumplido con su obligación de cancelar los derechos laborales adeudados por esta superioridad a favor de mi mandante; En consecuencia, solicito se actualice todos los cálculos por la devaluación que sufre nuestra moneda día a día, y se incluya el calculo de indexación o corrección monetaria, de conformidad con lo establecido por nuestro mas alto Tribunal, en la Sala Constitucional, sentencia del 14 de mayo de 2014, conferida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.14-02-18, Partes (Mayerting del Carmen Castellano en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura) donde declaran expresamente los beneficios legales de indexación para los funcionarios públicos en nuestra legislación Venezolana, por ende en aras de proteger el principio de la uniformidad procesal, le solicito sea acordada la indexación de los beneficios laborales condenados por esta superioridad a favor de la Querellante…”

Este Juzgado Superior a los fines de pronunciarse sobre la actualización de los cálculos por devaluación arrojados de la experticia realizada y consignada en fecha 20 de diciembre de 2013, y sobre la inclusión de los cálculos de indexación de conformidad con lo establecido por nuestro mas alto Tribunal, en la Sala Constitucional, sentencia del 14 de mayo de 2014, conferida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.14-02-18, peticionados en la antes referida diligencia suscrita por el apoderado judicial de la querellante, debe señalar lo siguiente:

Que en fecha 16 de enero de 2013, este Juzgado Superior dicto sentencia en la presente causa en la cual declaro lo siguiente:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EUDELIS DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.825.759, asistida por la abogada GREISSY MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.496, mediante el cual solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos a la Gobernación del estado Nueva Esparta y solidariamente al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales adeudadas previa las deducciones por concepto de adelanto realizadas a la querellante, así como el pago de los intereses moratorios, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago por concepto vacaciones fraccionadas vencidas y no pagadas ni disfrutadas, correspondientes a los periodos 2008-2010, así como el bono vacacional fraccionado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ACUERDA una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se niega el resto de los pedimentos hechos por el querellante en su escrito libelar, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión…”

Que en fecha 7 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior designa como experto contable a la ciudadana GERTRUDIS ELENA RAUSSEO FERMÍN, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 14.220.952, inscrita en el colegio de contadores públicos del estado Nueva Esparta, bajo el nro 83.058, en el presente recurso, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo.

Que en fecha 20 de diciembre de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior la licenciada GERTRUDIS ELENA RAUSSEO FERMÍN, antes identificada, y consigna el informe respectivo para el cual fue designada como experto en la presente causa, el cual arroja la cantidad de Bs. 119.373,02, por concepto de prestaciones sociales según IAMENE, y la cantidad de Bs. 72.707,57, por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales, restándole la cantidad de Bs. 3.000,00, por anticipo de prestaciones sociales, siendo un total de Bs. 189.080,59.

Que en fecha 28 de enero de 2014, este Juzgado Superior acordó la ejecución voluntaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Que en fecha 11 de agosto de 2014, este Juzgado Superior acordó la ejecución forzosa del fallo sobre la sentencia recaída en la presente causa en fecha 16 de enero de 2013, librándose oficio Nro. O/529-14, dirigido a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, en el cual se le ordena a dicho órgano la inclusión del monto adeudado a la querellante resultante de la experticia realizada y cursante en autos de fecha 20 de diciembre de 2013.

Ahora bien, de las actuaciones antes referidas este Juzgado Superior a los fines de proveer lo solicitado observa: en cuanto la petición formulada por el apoderado judicial de la parte querellante sobre la actualización de los cálculos por la devaluación monetaria arrojados de la experticia realizada y consignada en fecha 20 de diciembre de 2013, considera este Juzgador que tal como consta en autos, ya se encuentra ordenada la ejecución forzosa en fecha 11 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual fue peticionada por la representación judicial querellante en la celebración de audiencia de partes de fecha 6 de agosto de 2014, en consecuencia se Niega la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente y se prosigue con la notificación del órgano querellado a los fines ejecución del mencionado fallo. ASÍ SE DECIDE.-

Con relación a lo peticionado por el apoderado judicial de la parte querellante en cuanto a la inclusión sobre el calculo de indexación o corrección monetaria, de conformidad con lo establecido por nuestro mas alto Tribunal, en la Sala Constitucional, sentencia del 14 de mayo de 2014, conferida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.14-02-18, Partes (Mayerting del Carmen Castellano en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura) donde declaran expresamente los beneficios legales de indexación para los funcionarios públicos en nuestra legislación Venezolana, este Juzgado Superior debe señalar lo siguiente:

Que el texto integro del fallo en la presente causa fue publicado en fecha 16 de enero de 2013.
Que la parte querellada fue notificada de la antes referida decisión en fecha 22 y 28 de enero de 2013. (Gobernador del estado Nueva Esparta, Procuraduría del estado Nueva Esparta y Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, folios 246 hasta el folio 254.)
Que la parte querellante se da por notificada de la antes referida decisión mediante diligencias de fechas 28 de febrero de 2013, en la cual solicita el abocamiento del nuevo Juez, y diligencia de fecha 9 de abril de 2013, en la cual consigna copia simple de la contratación colectiva por la cual se regia la querellante a los fines de que sea tomada en cuenta por el experto contable a los fines de que sea tomando en cuanta en la realización de los cálculos de la experticia.

Ahora bien, tomando en consideración lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en el cual señala lo siguiente:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Resaltado de este Tribunal).


Así las cosas, de norma antes referida, considera quien suscribe que no le corresponde lo solicitado por el apoderado judicial en la referida diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, cuando señala lo siguiente “se incluya el calculo de indexación o corrección monetaria, de conformidad con lo establecido por nuestro mas alto Tribunal, en la Sala Constitucional, sentencia del 14 de mayo de 2014, conferida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.14-02-18, por cuanto la referida decisión se publico siguiente a la decisión recaída en la presente causa, no pudiéndose modificar la decisión de fecha 16 de enero de 2013, asimismo, aplicándose el principio rationi tempori, se Niega la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte querellante. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación al experto
EL JUEZ,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. Nº Q-0648-10.
HBF/ cesar