REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002377

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Maria Elena Quilarque Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.599, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jesús Francisco Millán López y Mileidis Josefina Vera Febres, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.289.299 y V-16.930.145 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre pasara la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.750,00) semanales, pagaderos mediante la apertura por parte del Tribunal de una cuenta de ahorros a favor de los niños. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción, mensualidades del colegio y actividades extra-académicas, serán compartidos por los padres. Un bono escolar, comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00). Un bono de fin de año comprendido por ropas y regalos por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el artículos 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.




FLM/*lca.