REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000108
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Carla Alexandra González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.646, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Luís Ángel Patiño Rodríguez y Petra Mercedes Figueroa Ramos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.761.737 y V-20.574.015 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Se comprometen a pasarle a sus hijos la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, lo que sumara un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en víveres. Un bono de fin de año de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) que serán distribuidos en Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) para cada niño, para ropa, calzado y juguetes. Ambos progenitores aportaran el 50% de los demás gastos como colegio, transporte, gastos médicos, útiles, uniformes, recreación, cosméticos, entre otros. Régimen de Convivencia Familiar: Será desde el día martes, el padre los buscara a las 6:00pm, debiendo hacer el retorno el día jueves a las 06:30pm, a la residencia donde sus hijos habitan con su progenitora, pudiendo trasladarlos a sitios de recreación o esparcimiento de común acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.

FLM/*lca.