REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2011-001469
ENTREVISTA

En el día de hoy, treinta de enero de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Roxibeth González y Raimundo Martínez, quienes manifiestan la necesidad de resolver el problema de convivencia respecto de sus hijos y la Jueza acuerda en conformidad por lo que se sostiene entrevista. Se deja constancia que se hacen las exposiciones del caso de cada una de las partes y se les garantizó a los niños su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Ambas partes manifiestan que el acuerdo fijado ya no existe porque los supuestos han cambiado por la voluntad de las partes pero quieren restablecer la convivencia. Ahora bien, como quiera que la madre detenta la custodia del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y el padre de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se establece un nuevo acuerdo el cual se regirá bajo las siguientes condiciones: un fin de semana alterno, para cada padre para que los niños compartan juntos y cada uno de los padres se compromete a llevarlos y a buscarlos. Desde el viernes de 4:30 p.m. los niños se iran con el respectivo padre y los regresaran a las 5:00p.m. del domingo. Los niños no se pueden quedar nunca solos en ninguna casa. La madre le pagara a Josué las actividades extracurriculares de la tarde para que el niño pueda tenerla. Carnaval de este año será con la madre y Semana Santa con el padre y sucesivamente en forma alterna. El dia del padre con el padre, el dia de la madre con la madre; las vacaciones escolares compartida de por mitad con cada uno de sus progenitores, comenzando este año con el padre. La navidad esta año será con el padre y el año nuevo con la madre y sucesivamente alterno cada año. Esta Jueza insta a la Psicóloga del equipo Multidisciplinario para que emita una recomendación para que un Organismo pueda asegurarle a esta familia una consultas psicológicas para que mejore el trato de la niña con su padre y del grupo familiar en general y si los niños están adictos al celular. Los progenitores deberán consignar en el expediente los informes para ver sus resultas. Los padres deberán realizarle a sus hijos consultas por lo menos cada dos meses para verificar que estan sanos. Ambos padres deben guardarse respeto y respecto al telefono de Josué queda restringido el uso del celular 0426 3868476 durante el horario de clases y después de las 7:00p.m. Se realizaran las revisiones de los celulares en caso de que los niños se vuelvan adictos a los teléfonos. En este estado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo por la ciudadana Roxibeth González y el ciudadano Raimundo Martínez; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana Roxibeth González,

El ciudadano Raimundo Martínez


LA SECRETARIA,


Merlyn Prieto Velásquez.