REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001393
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA.
En el día de hoy, veintiuno de enero de dos mil quince, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Autorización Judicial para Comprar un Inmueble, presentada por la ciudadana Jedin Isiar Marcano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.919.833, en representación de su hijo, debidamente asistida de abogado. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que la solicitante no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desistido el procedimiento. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de la solicitante sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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