REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000304
Prolongación de Sustanciación
En el día de hoy, veinte de enero de dos mil quince, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Colocación Familiar, presentada por la Defensa Pública, por requerimiento de la ciudadana Francis Josefina Hernández Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.190.755, en su carácter de tía paterna de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra la ciudadana Moreli Yovanoski Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.654.567. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se hace el llamado a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto. Ahora bien, esta Jueza, deja constancia que compareció la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Se da continuación con la sustanciación y observa el Informe Psicosocial consignado por el Equipo Multidisciplinario se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. La parte actora solicita se dicte una medida de colocación con custodia provisional de la niña para ser su representante legal y que ella pueda viajar con la niña porque la ciudadana Moreli Yovanoski Hernández actualmente vive en el estado Sucre y va a necesitar llevarle a la niña. La Jueza acuerda en conformidad. En consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Colocación Familiar y Custodia Provisional de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, actualmente de seis años de edad, a la ciudadana Francis Josefina Hernández Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.190.755. Como consecuencia de ello, LA ciudadana Francis Josefina Hernández Luna, será su REPRESENTANTE LEGAL, quien la representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole ya sean Instituciones Públicas o Privadas. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior de la niña y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Se da por concluida la fase de sustanciación y se ordena la remisión del presente asunto a la Jueza de Juicio. Se deja constancia que no se reproduce Audiovisualmente la presente audiencia por cuanto no hay camara. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La Parte actora
La Parte demandada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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